Resolución 81/19 (SRT)

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 81/2019

RESOL-2019-81-APN-SRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2019

VISTO el Expediente EX-2018-52802368-APN-SMYC#SRT, las Leyes Nº 19.587, N° 19.549, Nº 24.557, N° 25.212, N° 25.506, los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 415 de fecha 21 de octubre de 2002, N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, N° 583 de fecha 17 de mayo de 2007, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 3.327 de fecha 9 de diciembre de 2014, N° 844 de fecha 7 de agosto de 2017, Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 28 de mayo de 2014, y

VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0367/97 —con su agregado S.R.T. Nº 1656/98—, la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley Nº 21.663 que aprueba el Convenio Nº 139/74 de la ORGANIZACIóN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre "Prevención y control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos", los artículos 1º, 4º y 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificatorias, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, y Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, las Disposiciones D.N.H.S.T. Nº 31/89 de fecha 7 de setiembre de 1989, Nº 33/90 de fecha 20 de diciembre de 1990, y D.N.S.S.T. Nº 1/95 de fecha 12 de enero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: "(…) A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (...) l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley; (…) ".

Que por su parte, el artículo 4º, apartado 1 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENTENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que el artículo 36, apartado 1, incisos a), b), c) y g) de la Ley N° 24.557 establecen, dentro de las funciones inherentes de la S.R.T., las de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo; supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la de imponer las sanciones previstas en dicha ley, respectivamente.

Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557 en su apartado 1, incisos a) y c) establecen que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: "(…) a) Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento; ", "c) Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a los empleadores ".

Que en la reglamentación del artículo 31 de la Ley N° 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, dispuso que la S.R.T. está facultada para establecer los procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T. y estableció como un modo de promoción de la prevención, que las aseguradoras están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados.

Que en el último párrafo del artículo 19 del Decreto Nº 170/96, se facultó expresamente a esta S.R.T., para determinar la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.

Que en ese marco, el artículo 1° de la Resolución S.R.T. Nº 415 de fecha 21 de octubre de 2002, dispuso el funcionamiento del "Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos " en el ámbito de esta S.R.T.; actualizó el listado de sustancias y agentes cancerígenos; y aprobó el Formulario de Inscripción en el "Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos ", con el objetivo de determinar y actualizar periódicamente las sustancias o agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estará prohibida o sujeta a fiscalización y autorización por parte de la autoridad competente.

Que en el artículo 4° de la citada resolución, se estableció que todos los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que la misma resolución enumera, deben estar inscriptos en dicho registro.

Que, asimismo, la citada norma prevé que la inscripción de los empleadores asegurados al "Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos " se deberá realizar ante la A.R.T. a la que se encuentren afiliados, mediante la presentación de una declaración jurada, en formato documental.

Que, además, estableció que los Empleadores deben conservar las Historias Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos, por un período de CUARENTA (40) años luego del cese de la actividad laboral de aquellos.

Que la Resolución S.R.T. Nº 583 de fecha 17 de mayo de 2007, estableció la estructura de datos que deben emplear las A.R.T. a fin de remitir información al "Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos ".

Que, además, la Resolución S.R.T. N° 844 de fecha 7 de agosto de 2017 sustituyó el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 415/02, actualizando el listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos e incluyendo agentes, que, por su tipo, origen o especificidad, requieren nuevos métodos de control y registro, no contemplados en la Resolución S.R.T. Nº 583/07.

Que desde la sanción de la Resolución S.R.T. Nº 583/07, el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos.

Que, en ese marco, resulta necesario implementar proyectos encaminados a la digitalización de procesos que permitan la creación, registro y archivo de documentos electrónicos en medios electrónicos para lograr la despapelización de la administración pública, tal como lo prevé la Ley N° 25.506.

Que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos permitirá mayor control y seguridad en su tramitación y minimizará la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica.

Que ello está en consonancia con lo previsto en el artículo 1°, inciso b) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, que establece para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.

Que la norma proyectada implica una superación de la dispersión normativa vigente en materia de sustancias cancerígenas y la actualización de la norma de acuerdo a la evidencia empírica y la experiencia recogida por la S.R.T. hasta el momento.

Que la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 aprobó el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) como parte integrante de la Solicitud de Afiliación y estableció la obligación de declarar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos mediante el uso de la Planilla A, del Anexo I de dicha norma.

Que en atención a la ampliación establecida por la Resolución S.R.T. N° 844/17, luce pertinente actualizar el Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos detallados en la Planilla A, del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 463/09.

Que, por otra parte, corresponde modificar la Tabla III del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, en la medida que dicha tabla posee una lista de agentes causantes de enfermedades profesionales y a través de esta nueva norma se actualiza la codificación de la totalidad de los agentes (no sólo los cancerígenos).

Que, como consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde crear el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.), aprobar el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT "Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos ", Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT "Procedimiento para Informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos " y el Anexo III IF-2019-87699049-APN-GP#SRT "Listado de Códigos de Agentes de Riesgo ".

Que se entiende pertinente delegar en la Gerencia de Prevención la potestad de modificar el Procedimiento para informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos y el Listado de Códigos de Agentes de Riesgo y en la Subgerencia de Sistemas, previa intervención del Departamento de Control de Riesgos, la facultad para modificar métodos y estructura de datos del S.V.C.C..

Que como consecuencia del dictado de esta norma corresponde derogar las Resoluciones S.R.T. N° 415/02 ( "Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos "), N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003 (Registro de Difenilos Policlorados), N° 583/07 (Estructura de datos a emplear por las A.R.T. para remitir información al Registro) y N° 844/17 (Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos), así como de la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 28 de mayo de 2014 (Codificación de Agentes de Riesgo).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 1°, apartado 2, inciso a) y artículo 36 apartado 1, incisos a), b), c) y g) de la Ley Nº 24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, inciso b) de la Ley N° 19.549.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º

Creáse en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos, en adelante S.V.C.C..

Artículo 2º

Apruébase el "Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos " que como Anexo I, IF-2019-87690501-APN-GP#SRT, integra la presente resolución.

Artículo 3º

Apruébase el "Procedimiento para informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos " que como Anexo II, IF-2019-88056241-APN-GP#SRT, integra la presente resolución.

Artículo 4º

Apruébase el "Listado de Códigos de Agentes de Riesgo " que como Anexo III IF-2019-87699049-APN-GP#SRT, integra la presente resolución.

Artículo 5º

Establécese la obligatoriedad de la inscripción en el S.V.C.C. de todos los empleadores que en sus establecimientos produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT de la presente, así como todos aquellos que en función de sus procesos productivos, actividades económicas o con motivo de circunstancias medioambientales, estén alcanzados por las previsiones del Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT de la presente resolución.

Artículo 6º

Establécese que la inscripción de los empleadores en el S.V.C.C. deberá efectuarse por medio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), con contrato vigente con el empleador, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT de la presente resolución.

Artículo 7º

A fin de la adecuada instrumentación de la inscripción prevista en el artículo precedente, las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán crear y mantener un sistema electrónico de resguardo y administración mediante el cual los Empleadores o sus responsables de Higiene y Seguridad puedan ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos por el S.V.C.C..

Las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) son responsables de resguardar la seguridad e integridad de los datos declarados por los Empleadores y de mantener un método de identificación de los usuarios que informan dichos datos, que resulte claro y eficaz.

Artículo 8º

Los E.A. que se encuentren alcanzados por alguno de los supuestos descriptos en el artículo 5° de la presente resolución deberán realizar por sí mismos ante la S.R.T., el trámite de inscripción en el S.V.C.C., siguiendo idénticos procedimientos a los dispuestos para las A.R.T..

Artículo 9º

Los incumplimientos a la presente resolución, tanto por parte de las A.R.T. y E.A., serán pasibles de sanciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 24.557 y los empleadores, conforme a lo dispuesto en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N° 25.212.

Artículo 10.

Modifíquese el "Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos " del Anexo I Planilla A de la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, a fin de incorporar las nuevas sustancias y agentes descriptos en el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT de la presente resolución.

Artículo 11.

Establécese que los empleadores deberán conservar las Historias Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos a las sustancias y agentes previstos en el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT de la presente, por un período de CUARENTA (40) años luego del cese de la actividad laboral de aquellos.

Artículo 12.

Facúltase a la Gerencia de Prevención a modificar los Anexos II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT y III IF-2019-87699049-APN-GP#SRT de la presente resolución, así como a dictar normas reglamentarias y/o complementarias.

Artículo 13.

Facúltase a la Subgerencia de Sistemas, con previa intervención del Departamento de Control de Riesgos, a reglamentar los métodos y estructuras de datos que deberán emplear las A.R.T./E.A. para operar en el "Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos ".

Artículo 14.

Sustitúyase la Tabla III del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, por el Anexo III IF-2019-87699049-APN-GP#SRT del presente cuerpo normativo.

Artículo 15.

Deróganse las Resoluciones S.R.T. N° 415 de fecha 21 de octubre de 2002, N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, N° 583 de fecha 17 de mayo de 2007 y Nº 844 de fecha 07 de agosto de 2017 y la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 28 de mayo de 2014.

Artículo 16.

La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil del año 2020, con excepción de lo dispuesto en los artículos 4° y 10, los que entrarán en vigencia el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 17.

Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo Dario Moron

ANEXO I

LISTADO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERÍGENOS

ESOP

Agente de Riesgo

N° CAS

40031 Asbestos (en todas sus formas, incluyendo Actinolita, Amosita. antofilita, crisotilo. crocidolita, tremolita) y las sustancias minerales (por ejemplo, talco o vermiculita) que contengan asbesto, también deben considerarse carcinógenas para los seres humanos. 1332-21-4/ 77536-67-5/ 12172-73-5/ 77536-66-4/ 12001-29-5/ 12001-28-4/ 77536-68-6
40035 Berilio y sus compuestos 7440-41-7
40036 Benceno 71-43-2
40043 Bifenilos policlorados 1336-36-3
40044 Cadmio y sus compuestos 7440-43-9
40054 Bis(clorometil)eter: clorometil metil eter (grado técnico) 542-88-1/ 107-30-2
40058 Cloruro de vinilo 75-01-4
40071 1,2-Dicloropropano 78-87-5
40092 Formaldelhido 50-00-0
40096 Producción de coque NA
40112 Lindano 58-89-9
40130 Compuestos de níquel NA
40136 óxido de etileno 75-21-8
40142 Pentaclorofenol 87-86-5
40153 Polvo de sílice cristalina, en forma de cuarzo o cristobalita 14808-60-7
40170 Orto-Toluidina 95-53-4
40173 Tricloroetileno 79-01-6
40201 Aceites minerales no tratados o medianamente tratados NA
40202 Fabricación de Alcohol Isopropílico usando ácidos fuertes NA
40203 Alquitrán de hulla 65996-93-2
40204 4-Aminobifenilo 92-67-1
40206 Producción de auramina NA
40207 Bencidina 92-87-5
40208 Compuestos de cromo (VI) 18540-29-9
40210 Gas Mostaza 505-60-2
40211 Minería subterránea de la hematita NA
40212 Hollín (como se encuentra en la exposición ocupacional en el barrido de chimeneas) NA
40213 Producción de magenta NA
40214 2-Naftilamina 91-59-8
40216 Radón-222 y sus productos de decaimiento 10043-92-2
40220 Exposición ocupacional asociada al Proceso Acheson NA
40221 1,3-Butadieno 106-99-0
40222 2,3,4,7,8-Pentacbrodibenzofurano 57117-31-4
40223 2,3,7.8-Tetraclorodibenzo-p-dioxina 1746-01-6
40224 3,4,5,3'.4'-Pentaclorobifenilo (PCB-126) 57465-28-8
40225 4,4'-Metilenbis(2-cloroanilina) (MOCA) 101-14-4
40226 Arsénico y sus compuestos inorgánicos 7440-38-2
40227 Azatioprina 446-86-6
40228 Benzo [a] Pireno 50-32-8
40229 Bifenilos Policlorados, como dioxina, con un Factor de Toxicidad Equivalente (TEF) de acuerdo con la OMS (PCB 77, 81, 105. 115, 118, 123, 126. 157, 167, 169. 189) NA
40230 Busulfan 55-98-1
40231 Ciclofosfamida 50-18-0/ 6055-19-2
40232 Ciclosporina 59865-13-3/ 79217-60-0
40233 Clorambucil 305-03-3
40234 Cobrantes que se metabolizan a Bencidina NA
40235 Destilación de alquitran de hulla 8007-45-2
40236 Erionita 66733-21-9
40237 Etopósido 33419-42-0
40238 Etopósido en combinación con cisplatino y bleomicina 33419-42-0 / 15663-27-1 / 11056-06-7
40239 Fibras anfíboles de fluoro-edenita NA
40240 Fósforo-32, como fosfato 14596-37-3
40241 Gasificación del carbón NA
40242 Humo de tabaco, ajeno NA
40243 Iodos radiactivos, incluido el Iodo-131 NA
40244 Melfalán 148-82-3
40245 Nieblas de ácidos inorgánicos fuertes NA
40246 N-Nitrosonornicotina (NNN) y 4-(N-Nitrosometilamina)-l-(3-piridil)-l-butanona (NNK) 16543-55/ 64091-91-4
40247 Plutonio 7440-07-5
40248 Productos de fisión incluido el Estroncio-90 NA
40249 Radio-224 y sus productos de decaimiento 13233-32-4
40250 Radio-226 y sus productos de decaimiento 13982-63-3
40251 Radio-228 y sus productos de decaimiento 15262-20-1
40252 Radionucleidos, emisores de partículas Alfa, internamente depositados NA
40253 Radionucleidos, emisores de partículas Beta, internamente depositados NA
40254 Torio-232 y sus productos de decaimiento 7440-29-1
40255 Aflatoxinas 1402-68-2
60021 Virus de la Hepatitis B (infección crónica) NA
60022 Virus de la Hepatitis C (infección crónica) NA
90002 Radiaciones ionizantes NA
90004 Radiación ultravioleta (longitudes de onda 100-400 nm abarcando Las radiaciones UVA. UVB y UVC) NA
90010 Radiación neutrónica NA
90011 Rayos X y Radiación Gamma NA

IF-2019-87690501-APN-GP#SRT

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA PRESENCIA DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERÍGENOS

1. PRESENTACIÓN DEL EMPLEADOR O EMPLEADOR AUTO ASEGURADO

Los empleadores y empleadores autoasegurados (EA) alcanzados por alguna de las situaciones previstas en el artículo 5° de la presente resolución deberán informar a sus respectivas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) o a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), según corresponda, la presencia en sus establecimientos de las sustancias listadas en el Anexo I, mediante los sistemas informáticos establecidos en el artículo 7° del presente cuerpo normativo o los que en el futuro los sustituyan.

2. PLAZO DE LA PRESENTACIÓN

La referida presentación detentará carácter de declaración jurada y deberá realizarse anualmente antes del 01 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior.

(Nota: por art. 7° de la Disposición N° 1/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 30/3/2020 se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para realizar la presentación establecida en presente apartado)

3. OBLIGACIONES DE LAS ASEGURADORAS

  1. Asesoramiento. A los efectos de favorecer la correcta y oportuna inscripción de los empleadores en el SVCC, las ART deberán brindar asesoramiento y ofrecer asistencia a sus empleadores afiliados comprendidos en la presente Resolución.
    La inobservancia de lo dispuesto en el presente apartado se calificará como incumplimiento GRAVE 3.
  2. Inscripción del empleador en el SVCC. Las ART deberán remitir a la SRT la información presentada por los empleadores según lo establecido en el apartado 2 del presente Anexo, en un plazo de CUARENTA (40) días corridos contados a partir del día de su recepción. Ello conforme los métodos y estructuras de datos establecidos en el presente anexo o los que en el futuro determine la Subgerencia de Sistemas en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la presente resolución.
    La falta de remisión de la información por parte de la ART se calificará como falta MUY GRAVE 1.
    Cuando la remisión se realice vencidos los plazos fijados, se considerará como incumplimiento LEVE 1 si la falencia se subsana dentro de los primeros TREINTA (30) días de operado el vencimiento del plazo y como incumplimiento GRAVE 1 si la remisión se efectiviza superado dicho plazo.
  3. Denuncia por falta de inscripción. En aquellos casos en los que las ART detecten que un empleador que debió haberse inscripto en el SVCC no lo haya realizado, deberán intimar a su afiliado dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su detección, para que proceda a la inscripción en un plazo no mayor a VEINTE (20) días corridos contados a partir de la mentada notificación.
    En caso de no evidenciarse la inscripción instada, la ART deberá denunciar el incumplimiento ante la SRT dentro de los CINCO (5) días. Se entiende que el empleador no cumplió con la obligación de inscribirse en el SVCC -lo que genera la obligación de intimar de la aseguradora- en los siguientes supuestos:

    • Que el empleador haya estado inscripto en algún período anterior y no cumplió con su obligación al año siguiente;
    • Que en oportunidad de una visita al establecimiento se detecte que se encuentra comprendido dentro de los términos del artículo 5° del presente;
    • Que corresponda en virtud de lo informado en el relevamiento de agentes de riesgo de enfermedades profesionales o lo declarado en el Relevamiento General de Riesgos Laborales;
    • Que por cualquier otra forma, modo o circunstancia, se haya detectado la presencia en el establecimiento de sustancias o agentes incluidos en el Anexo I y/o alguna de las circunstancias de exposición descriptas en el presente Anexo.

    El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente apartado por parte de la ART se calificará como falta GRAVE 4. Cuando la intimación y/o la denuncia se realicen vencidos los plazos fijados, se considerará como incumplimiento LEVE 1 si la falencia se subsana dentro de los primeros TREINTA (30) días de operado el vencimiento del plazo y como incumplimiento GRAVE 1 si la misma se efectiviza superado dicho plazo.
  4. Denuncia por discrepancia. En caso de detectarse discrepancias entre lo declarado por el empleador y la información con la que cuenta la ART —sea a partir de visitas efectuadas al establecimiento, el relevamiento de agentes de riesgo de enfermedades profesionales o cualquier otra forma de toma de conocimiento, la ART deberán intimar a su afiliado dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su detección -indicando claramente el motivo de la discrepancia- a que proceda a la adecuación o justificación de la información presentada en un plazo que no podrá superar los VEINTE (20) días corridos de efectuada la notificación.
    En caso de no evidenciarse la adecuación o justificación instadas, la ART deberá denunciar el incumplimiento ante la SRT dentro de los CINCO (5) días.
    El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente apartado por parte de la ART se calificará como falta GRAVE 3.
    Cuando la intimación y/o la denuncia se realicen vencidos los plazos fijados, se considerará como incumplimiento LEVE 1 si la falencia se subsana dentro de los primeros TREINTA (30) días de operado el vencimiento del plazo y como incumplimiento GRAVE 1 si la misma se efectiviza superado dicho plazo.

4. INFORMACIÓN A REMITIR AL SVCC

Sin perjuicio de las reglamentaciones posteriores, a fin de favorecer el cumplimiento de las previsiones de la presente norma, se detalla a continuación la información que deberá integrarse al SVCC.

CAMPO DESCRIPCION
INFORMACION DE LA EMPRESA
CUIT: Número de CUIT de La Empresa.
INFORMACION DEL ESTABLECIMIENTO
IDESTABLECIMIENTO_EMPRESA Identificador único que hace referencia al registro de La tabla ESTABLECIMIENTOS EMPRESAS correspondiente.
N°Est. Único: Numero asignado por La SRT cuando La Aseguradora da de alta el establecimiento. Número de identificación establecimiento empresa asignado por 1a SRT.
CIIU Real de la actividad del establecimiento: Indicar el código de actividad real del establecimiento de acuerdo al formulario F. 883 -Nomenclador de Actividades Económicas de inscripción de 1a AFIP.
Contacto: Nombre completo de La persona a contactar en el establecimiento
Teléfono: Teléfono de referencia
Mail: Correo electrónico de referencia
Cantidad Trabajadores Propios: Administrativos Indicar La cantidad de trabajadores administrativos propios del empleador que desarrollan actividades en el establecimiento sobre el cual se está realizando la presentación de La Declaración Jurada.
Cantidad Trabajadores Propios: Producción Indicar La cantidad de trabajadores de producción propios del empleador que desarrollan actividades en el establecimiento sobre el cual se está realizando la presentación de La Declaración Jurada.
Cantidad de Trabajadores Empresas de Servicios Eventuales Administrativos: Indicar La cantidad de trabajadores administrativos de empresas, de servicios eventuales que desarrollan actividades en el establecimiento sobre el cual se está realizando la presentación de la Declaración Jurada.
Cantidad de Trabajadores Empresas de Servicios Eventuales Producción: Indicar La cantidad de trabajadores de producción, de empresas de servicios eventuales que desarrollan actividades en el establecimiento sobre el cual se está realizando 1a presentación de La Declaración Jurada.
verID Identificador que hace referencia a La versión correspondiente de un formulario único.
observaciones Descripción opcional
INFORMACION DE EMPRESAS CONTRATISTAS
CUIT: Número de CUIT de La Empresa Contratista.
CIIU: Indicar el código de actividad real de la actividad desarrollada por La empresa Contratista, de acuerdo al formulario F. 883 -Nomenclador de Actividades Económicas de inscripción de la AFIP.
Cantidad de Trabajadores: Indicar La cantidad de trabajadores de La empresa Contratista que desarrolla actividades en el establecimiento sobre el cual se está realizando la presentación de La Declaración Jurada.
INFORMACION DE EMPRESAS TERCEREADAS
CUIT: Número de CUIT de La empresa tercerizada.
CIIU: Indicar el código de actividad real de la actividad desarrollada por La empresa tercerizada, de acuerdo al formulario F. 883 -Nomenclador de Actividades Económicas de inscripción de la AFIP.
Cantidad de Trabajadores: Indicar la cantidad de trabajadores de La empresa tercerizada que desarrolla actividades en el establecimiento sobre el cual se está realizando la presentación de La Declaración Jurada.
INFORMACION DE RESPONSABLE DE DATOS DEL REGISTRO
CUIL / CUIT: Número de CUIL o CUIT del responsable de la Declaración Jurada.
Firma en carácter de: Cargo que ocupa en 1a empresa el responsable de los datos de 1a Declaración Jurada.
Tipo profesional responsable Identificador que hace referencia al tipo de responsable (registro de datos. HyS, etc.)
INFORMACION DE RESPONSABLE DE HIGIENE Y SEGURIDAD
CUIL / CUIT: Número de CUIL o CUIT del responsable de la Declaración Jurada.
Matricula (Nro. Colegio / Profesional) Informar matricula y Colegio Profesional del Responsable
Carácter Cargo que ocupa en la empresa el responsable de los datos de La Declaración Jurada.
Tipo profesional responsable Identificador que hace referencia al tipo de responsable (registro de datos. HyS, etc.)
Asignación de horas profesionales (mensuales) Asignación de horas realizada por el responsable mensualmente
INFORMACION DE RESPONSABLE DE MEDICINA DEL TRABAJO
CUIL / CUIT: Número de CUIL o CUIT del responsable del Servicio de Medicina del Trabajo del establecimiento.
Matricula (Nro. Colegio / Profesional) Indicar el número de matrícula profesional y entidad que La otorgó, del responsable del Servicio de Medicina del Trabajo del establecimiento.
Carácter Indicar si el Servicio de Medicina del Trabajo del establecimiento es interno o externo.
Tipo profesional responsable Identificador que hace referencia al tipo de responsable (registro de datos. HyS, etc.)
Asignación de horas profesionales (mensuales) Asignación de horas realizada por el responsable mensualmente
INFORMACION DE PUESTOS Y SECTORES
PUESTO ID que hace referencia al puesto de trabajo en la tabla de puestos de la SRT.
Descripción de la actividad del puesto afectado Descripción del puesto que está siendo afectado por alguna sustancia (no de todos los puestos).
Sector Nombre del sector.
CIIU del sector CIIU relacionado a 1a actividad del sector declarado.
INFORMACION DE SUSTANCIAS CANCERIGENAS
ID del Establecimiento Declarado Identificador tínico que hace referencia al establecimiento declarado en el que está presente la sustancias cancerígenas.
ID de sustancias Identificación de 1a sustancia cancerígena de acuerdo al ANEXO I de 1a presente Resolución.
Tipo de Agente Tipo de agente de riesgo. Posibles valores: Según Tipo de Agente definido x Agente de Riesgo ESOP (campo 76) - FISICO - QUIMICO - BIOLOGICO
Nombre Comercial Nombre comercial del agente. Si no posee o no se comercializa, dejar en blanco. Para las Radiaciones Ultravioleta, los agentes biológicos y Humo de Tabaco Ajeno no se debe informar.
Uso / Origen Uso u origen del agente de riesgo. Posibles valores: Comercialización - Aditivo -Desinfectante - Disolvente - Pigmento - Plastificante - Componente de Equipo Industrial - Componente de Equipo Médico - Ambiental - Originado en el Proceso Industrial - Uso Médico - Uso Farmacéutico - Uso Terapéutico - Uso Veterinario -Uso forense - Uso en Seguridad - Uso Investigación - Docencia - Energía Nuclear -Otros.
Modo de Empleo Modo de Empleo. Posibles valores según caso de que se haya indicado en Uso/origen: Ambiental, éste ítem no debe completarse. Materia Pruna - Producto intermedio - Producto Final - Almacenamiento - Medicamento - Comercialización - Fraccionamiento - Tratamiento / Diagnóstico - Desecho de producción - Pericial -Tratamiento - Diagnóstico - Mediciones - Control de Seguridad - Mantenimiento -
Ventas - Aeronavegación -Minería- Otros
Puestos Se debe indicar el o los sectores donde se utiliza o hay presencia del agente de riesgo.
Cant. Trabajadores Expuestos x Agente y Puesto / Sector Campo calculado que indica La cantidad de trabajadores expuestos a cada Agente de Riesgo por Puesto / Sector.
Cantidad Anual Cantidad de producto utilizado anualmente. Según Uso Origen: Componente de Equipo Industrial: Ambiental o Componente de Equipo Médico, éste ítem no debe completarse.
Unidad de Medida Unidad de Medida. Se indicará La unidad de medida de La cantidad de producto utilizado (Ton.; kg.; m3; lt etc.). Según Uso/origen: Componente de Equipo Industrial Ambiental o Componente de Equipo Médico, éste ítem no debe completarse.
INFORMACION DE EXAMENES MEDICOS
ID de examen médico IDs que hacen referencia a los exámenes médicos llevados a cabo en relación a las sustancias declaradas
INFORMACION DE ESTUDIOS AMBIENTALES ESPECIFICOS
Frecuencia Frecuencia en La que se realiza el examen en cuestión
Metodología Empleada Examen - Metodología empleada en estos estudios
INFORMACION DE ESTUDIOS BIOLOGICOS ESPECIFICOS
Frecuencia Frecuencia en La que se realiza el examen en cuestión
Análisis clínicos y/o estudios complementarios específicos En caso de corresponder, indicar cuáles son los estudios que se realizan.
INFORMACION DE MEDIDAS DE PROTECCION
Medidas de prevención implementadas Ids que hacen referencia a las Medidas Prevención aplicadas en un puesto afectado.
Información sobre riesgos para la salud Campo SINO para indicar si se le suministra al trabajador información sobre los riesgos para la salud del agente de riesgo utilizado.
Capacitación sobre riesgos para la salud Campo SINO para indicar si se realiza capacitación al trabajador sobre los riesgos para La salud del agente de riesgo utilizado.
Entrega Elementos de Protección Personal Campo SI / NO para indicar si se le provee EPP al personal de acuerdo a La Res. SRT 299/11 en el puesto afectado
EPP entregados IDs que hacen referencia a los EPP entregados a los trabajadores en el puesto afectado.
Estudios y posibilidades de reemplazo de la sustancia Estudios y posibilidades de reemplazo de 1a sustancia
INFORMACION ADICIONAL PARA EL AGENTE HUMO DE TABACO AJENO
¿Cuenta con lugares cerrados donde se permita filmar? Indicar si el establecimiento cuenta con espacios cerrados en los que se permita fumar.
¿Está permitido filmar en el lugar de trabajo conforme 1a normativa local? Indicar si la legislación local permite filmar en el ámbito del trabajo.
INFORMACION DE PROVEEDORES DE SUSTANCIAS CANCERIGENAS
Sustancias IDs que hacen referencia a las Sustancias Declaradas las cuales le provee a La empresa.
Nombre Químico y comercial de 1a sustancia y/o producto provisto Denominación científica y nombre por el cual el fabricante registra el mismo a los fines de comercialización
CUIT: Número de CUIT del Proveedor
INFORMACION DE COMPRADORES DE SUSTANCIAS CANCERIGENAS
Sustancias IDs que hacen referencia a Las Sustancias Declaradas las cuales le compra a La empresa.
Nombre Químico y comercial de 1a sustancia y/o producto provisto Denominación científica y nombre por el cual el fabricante registra el mismo a los fines de comercialización
CUIT: Número de CUIT del Comprador
INFORMACION DE EQUIPOS RADIOLOGICOS
Marca Se indica la marca o fabricante del equipo.
Modelo Se índica modelo del equipo.
Tipo Se indica el tipo de equipo. Posibles valores: Equipo para gammagrafía, radiología.
Fluoroscopio, angiografía, radioterapia. Acelerador lineal u Otros.
Característica Característica de Equipo. Posibles valores: Fijo, Móvil o Portátil.
Tipo de Radiación emitida o generada Indicar tipo de equipo. Posibles valores: - Alfa . B - Beta. Y - Gamma. Rayos X. Neutrones. Radiación Ionizante o NORM, Radiación Ionizante - Cósmica
Actividad (Curie) Actividad (Curie)
Radioisótopo de la Fuente Radioisótopo de la Fuente.
Tipo de Fuente Tipo de fuente. Posibles valores: Sellada o No Sellada.
Observaciones Para aquellos equipos que por su especificidad requieran mayores datos para su caracterización, deberán indicarse en este campo.
INFORMACION DE POTENCIA - PARA EQUIPOS DE RAYOS X O ACELERADORES LINEALES
Potencia - Volt Para equipos de Rayos X o Aceleradores Lineales Potencia Equipo KVP
Potencia - mAp Para equipos de Rayos X o Aceleradores Lineales Potencia Equipo mAp
Potencia - MeV Para equipos de Rayos X o Aceleradores Lineales Potencia Equipo MeV
INFORMACION DE PROCESADO DE IMAGENES DE LOS EQUIPOS
Procesamiento Imágenes Campo SI / NO que índica si se realiza o no procesamiento de imágenes.
Método Método utilizado: Manual. Automático o Digital.
INFORMACION DE MONITOREO DE DOSIMETRIA
Cantidad de Personal Cantidad de personal a La que se le realza dosimetría, se debe incluir al personal no propio que se le realce el monitoreo por dosimetría.
Tipo Tipo de dosimetría empleada: personal, ambiental, de área. etc.
Método Método de dosimetría empleada: film, termoluminiscencía (TLD). luminiscencia ópticamente estimulada (OSL). etc.
CUIT Empresa Responsable de Dosimetría Número de CUIT de La Empresa Responsable Dosimetría
INFORMACION DE RESPONSABLES DE LA INSTALACTON/OPERACION DE LOS EQUIPOS
CUIL CUIL del responsable.
Disposición / Nro. de Licencia Habilitante Indicar Disposición / Nro. de Licencia Habilitante de acuerdo a La autoridad de aplicación otorgante: Ministerio de Salud y Desarrollo Social o Autoridad Regulatoria Nuclear, según corresponda y equipo o fuentes habilitadas.
Dirección Domicilio Habilitación
Fecha de Expedición Fecha Expedición
Fecha de Vencimiento Fecha Vencimiento
INFORMACION DE RESPONSABLES DE USO DELOS EQUIPOS
CUIL CUIL del responsable.
Autorización individual Indicar Nro. de Autorización Individual de acuerdo a la autoridad de aplicación otorgante: Ministerio de Salud y Desarrollo Social o Autoridad Regulatoria Nuclear, según corresponda.
Nro. de Permiso habilitante Indicar Nro. de Permiso Habilitante de acuerdo a la autoridad de aplicación otorgante: Ministerio de Salud y Desarrollo Social o Autoridad Regulatoria Nuclear, según corresponda y equipamiento o fuentes habilitadas.
Matrícula Profesional Indicar Titulo y el Nro. de matrícula y entidad otorgante del Profesional Responsable de Uso.
Fecha de Expedición Fecha Expedición
Fecha de Vencimiento Fecha Vencimiento
INFORMACION DE LOS ENCARGADOS DE PROTECCION RADIOLOGICA
CUIL CUIL del responsable.
Título Título Profesional
Matrícula Profesional Nro. Matricula Profesional y Entidad Habilitante
Habilitación / Designación Nro. Habilitación
Licencia Especial por índole de La Tarea (Insalubridad)
INFORMACION DE LOS TRABAJADORES EXPUESTO / NO EXPUESTOS
CUIL CUAL del trabajador
Puestos Se debe indicar el o los puestos donde se utiliza o hay presencia del agente de riesgo.
Sector ID que referencia al sector declarado en al que pertenece el puesto en el que La persona en cuestión trabaja (relacionado al campo de arriba).
Establecimiento ID que referencia al establecimiento declarado en al que pertenece el trabajador (en el que también se encontrarla el puesto/sector que se está informando).
Sustancias Si el empleado está expuesto se indican los IDs que referencia a Las sustancias a las que el trabajador está expuesto. Si 1a exposición tiene que ver con determinado Puesto/Sector/Establecimiento, indicarlo en conjunto a los campos anteriormente mencionados.
CIUO - 08 Clasificación del puesto de trabajo según La Clasificación Internacional Uniforme de Operaciones - 2008.
Actividad en el puesto Se índica si su actividad en el puesto es permanente o no permanente.
Fecha de Ingreso Fecha en la que el trabajador ingreso a La empresa.
Fecha de inicio de exposición En caso de ser un empleado expuesto se indicará a partir de qué fecha comenzó su exposición a una sustancia de determinado puesto/sector/establecimiento/sustancia si tiene asociado alguno.
Fecha de fin de exposición Se indicará la fecha de fin de exposición de un trabajador cuando ya no esté expuesto a una sustancia de determinado puesto/sector/estáblecimiento/sustancia si tiene asociado alguno.

5 - PAUTAS PARA INFORMAR LA PRESENCIA DE AGENTES Y SUSTANCIAS CANCERÍGENAS

A los efectos del reconocimiento de la presencia de los agentes de riesgo listados en el Anexo I de la presente resolución, se establecen las pautas técnicas a considerar en razón de las particularidades propias de cada actividad, los procesos productivos y las características de los agentes que ameritan un tratamiento específico.

La exposición a radiación ultravioleta de origen solar se declarará al SVCC gradualmente en la medida en que se adecúe el registro a tal fin. Sin perjuicio de ello, se entiende pertinente indicar a los fines eminentemente preventivos, que para la actividad laboral que se desarrolle a la intemperie, como por ejemplo: trabajo agrario (dependiendo de la tarea y maquinaria utilizada), minería a cielo abierto, construcción, trabajos viales, actividades marítimas, lacustres, etc., se deben adoptar medidas que, a criterio del profesional interviniente, tiendan a evitar daños para la salud de los trabajadores, a saber: Utilizar Filtro solar FPS 15 o mayor, según el tipo y la carga de trabajo, lentes de seguridad con protección ultravioleta (UVA-UVB) en lo posible envolventes o con protección lateral, gorro de ala de entre 8 y 10 cm o casco que brinden protección para el cuello (cubre-nuca), camisas de manga larga y pantalones de colores claros, de materiales que permitan una adecuada ventilación, como el algodón, guantes con las mismas características que la ropa y minimizar el tiempo de exposición directa a rayos solares.

ESOP Agente de Riesgo Estarán obligados a inscribirse donde se observe:
90004 Radiación ultravioleta (longitudes de onda 100-400 nm abarcando Las radiaciones UVA, UVB y UVC) - Proceso de trabajo donde se genere exposición a La radiación ultravioleta generada artificialmente, como por ejemplo: procesos de soldadura y corte, fuentes germicidas, fototerapia, lámparas UV, arco eléctricos, centros de fotocopiado, lámparas de descarga, antorcha de plasma, entre otros. Haya o no personal expuesto.
60021 Virus de La Hepatitis B (infección crónica)
  • - Trabajadores de La salud que puedan estar en contacto con fluidos contaminantes: sangre, semen, secreciones vaginales u otros fluidos corporales con evidencia de sangre, a criterio del profesional interviniente en los témanos del articulo 3o del Decreto 1.338/96 o La autoridad de aplicación. No se consideran potencialmente infecciosos: saliva, secreciones nasales, sudor, lágrimas, heces, orina, esputos (excepto que contengan sangre visible).
  • - Trabajadores que prestaran servicios en establecimientos en los que existiera algún antecedente de denuncia de Enfermedades de Notificación Obligatoria (ENO) conforme La legislación sanitaria vigente.
60022 Virus de La Hepatitis C (infección crónica) - Trabajadores de La salud que puedan estar en contacto con fluidos contaminantes: sangre, semen, secreciones vaginales u otros fluidos corporales con evidencia de sangre, a criterio del profesional interviniente en los términos del artículo 3o del Decreto 1.338/96 o La autoridad de aplicación. No se consideran potencialmente infecciosos: saliva, secreciones nasales, sudor, lágrimas, heces, orina, esputos (excepto que contengan sangre visible).
- Trabajadores que prestaran servicios en establecimientos en los que existiera algún antecedente de denuncia de Enfermedades de Notificación Obligatoria (ENO) conforme La legislación sanitaria vigente.
40242 Humo de tabaco, ajeno Trabajadores que desarrollen actividades en lugares cerrados donde el empleador permita filmar y trabajadores que presenten servicios en establecimientos o sectores de trabajo en los que de acuerdo a La legislación local esté permitido filmar.
40216 Radón-222 y sus productos de decaimiento Cuando en los establecimientos se detecte La presencia o generación de alguno de los agentes de riesgo indicados, haya o no personal expuesto.
40243 Iodos radiactivos, incluido Iodo-131
40247 Plutonio
40248 Productos de fisión, incluido el Estroncio-90
40249 Radio-224 y sus productos de decaimiento
40250 Radio-226 y sus productos de decaimiento
40251 Radio-228 y sus productos de decaimiento
40252 Radionucleídos, emisores de partículas Alfa. internamente depositados
40253 Radionucleídos, emisores de partículas Beta, internamente depositados
40254 Torio-232 y sus productos de decaimiento
90002 Radiaciones ionizantes
90010 Radiación neutrónica
90011 Rayos X y Radiación Gamma

IF-2019-88056241-APN-GP#SRT

ANEXO III

ESOP

Agente de Riesgo

N° CAS

TIPO

40001 ACEITES MINERALES NA QUIMICOS
40002 ACIDO CIANHIDRICO 74-90-8 QUIMICOS
40003 ACIDO CLORHÍDRICO 7647-01-0 QUIMICOS
40004 ACIDO FLUORHIDRICO 7664-39-3 QUIMICOS
40005 ACIDO FOSFORICO 7664-38-2 QUIMICOS
40006 ACIDO MERCAPTOPROPIÓNICO 107-96-0 / 79-42-5 QUIMICOS
40007 ACIDO NÍTRICO 7697-37-2 QUIMICOS
40008 ACIDO PERCLÓRICO 7601-90-3 QUIMICOS
40009 ACIDO SULFÚRICO 7664-93-9 QUIMICOS
40010 ACRILONITRILO 107-13-1 QUIMICOS
40011 ALCOHOL BUTÍLICO 71-36-3 QUIMICOS
40012 ALCOHOL FURFURÍLICO 98-00-0 QUIMICOS
40013 ALCOHOL ISOPROPÍLICO 67-63-0 QUIMICOS
40014 ALCOHOL METÍLICO 67-56-1 QUIMICOS
40015 ALCOHOL PROPÍLICO 71-23-8 QUIMICOS
40016 ALGODON NA QUIMICOS
40017 ALÚMINA CALCINADA 1344-28-1 QUIMICOS
40019 AMINAS AROMATICAS Y DERIVADOS NA QUIMICOS
40020 AMONÍACO (GAS) 7664-41-7 QUIMICOS
40021 AMONIOS CUATERNARIOS QUIMICOS
40022 ANHIDRIDO FTÁLICO 85-44-9 QUIMICOS
40023 ANHIDRIDO HEXAHIDROFTÁLICO 85-42-7 QUIMICOS
40024 ANHIDRIDO HIMICO 826-62-0 QUIMICOS
40025 ANHÍDRIDO SULFUROSO 7446-09-5 QUIMICOS
40026 ANHÍDRIDOS TRIMELÍTICOS 552-30-7 QUIMICOS
40027 ANILINA 62-53-3 QUIMICOS
40028 ANTIBIÓTICOS MACRÓLIDOS NA QUIMICOS
40029 ANTIMONIO 7440-36-0 QUIMICOS
40031 Asbestos (en todas sus formas, incluyendo Actinolita, Amosita, antofilita, crisotilo, crocidolita, tremolita) y las sustancias minerales (por ejemplo, talco o vermiculita) que contengas asbesto, también deben 1332-21-4/ 77536-67-5/ 12172-73-5/ 77536-66-4' 12001-29-5/ 12001-28-4' QUIMICOS
considerarse carcinógenas para los seres humanos. 77536-68-6
40033 AZODICARBONAMIDA 123-77-3 QUIMICOS
40034 AZÚCARES NA QUIMICOS
40035 Berilio y sus compuestos 7440-41-7 QUIMICOS
40036 Benceno 71-43-2 QUIMICOS
40039 BENZONITRILOS 100-47-0 QUIMICOS
40040 BROMOXINIL 1689-84-5 QUIMICOS
40041 BROMURO DE METILO 74-83-9 QUIMICOS
40042 BISULFITOS NA QUIMICOS
40043 Bifenilos policlorados 1336-36-3 QUIMICOS
40044 Cadmio y sus compuestos 7440-43-9 QUIMICOS
40045 CANAMO NA QUIMICOS
40046 CAOLIN 1332-58-7 QUIMICOS
40047 CARBARIL 63-25-2 QUIMICOS
40048 CARBON MINERAL 7782-42-5 QUIMICOS
40049 CEMENTO 65997-15-1 QUIMICOS
40050 CETONAS NA QUIMICOS
40051 CIANOACRILATOS NA QUIMICOS
40052 CIANUROS NA QUIMICOS
40053 CLORO (GAS) 7782-50-5 QUIMICOS
40054 Bis(clorometil)eter; clorometil metil eter (grado técnico) 542-88-1/ 107-30-2 QUIMICOS
40055 CLOROPLATINATO NA QUIMICOS
40056 CLORPIRIFOS 2921-88-2 QUIMICOS
40057 CLORURO DE METILENO 75-09-2 QUIMICOS
40058 Cloruro de vinilo 75-01-4 QUIMICOS
40059 Carburo de Cobalto 51177-04-9 QUIMICOS
40061 CROMO Y SUS COMP. NA QUIMICOS
40062 DDT 50-29-3 QUIMICOS
40063 DERIVADOS DEL FENOL NA QUIMICOS
40064 DERIVADOS DEL PETRÓLEO NA QUIMICOS
40065 DIACRILATOS NA QUIMICOS
40066 DIAZINON 333-41-5 QUIMICOS
40067 DIAZONIO (SALES DE) NA QUIMICOS
40068 DICICLO HEXIL CARBONIMIDA (CARBODIIMIDA) 538-75-0 QUIMICOS
40069 1,2-DICLOROETANO 107-06-2 QUIMICOS
40071 1,2-Dicloropropano 78-87-5 QUIMICOS
40072 DICLORVOS 62-73-7 QUIMICOS
40073 DICLOROETILENO 540-59-0 / 75-35-4 QUIMICOS
40074 DIELDRIN 60-57-1 QUIMICOS
40075 DIISOCIANATO DE HEXAMETILENO 822-06-0 QUIMICOS
40076 DINITROFENOL Y DERIVADOS NA QUIMICOS
40077 DINITRO ORTO CRESOL 534-52-1 QUIMICOS
40078 DINOSEB 88-85-7 QUIMICOS
40079 DIOXIDO DE NITROGENO 10102-44-0 QUIMICOS
40080 DISULFURO DE CARBONO 75-15-0 QUIMICOS
40081 DITIOCARBAMATOS NA QUIMICOS
40082 DODECIL-AMINO-ETIL-GLICINA 36895-38-2 QUIMICOS
40083 EPICLORHÍDRINA 106-89-8 QUIMICOS
40084 ESMERIL NA QUIMICOS
40085 ESTIRENO (VINILBENCENO) 100-42-5 QUIMICOS
40086 ESTRÓGENOS DE SINTESIS NA QUIMICOS
40087 ETERES NA QUIMICOS
40088 FENOTIAZINAS 92-84-2 QUIMICOS
40089 FLUOR (GAS) 7782-41-4 QUIMICOS
40090 FLUOR Y DERIVADOS NA QUIMICOS
40091 FLUORUROS NA QUIMICOS
40092 Formaldehido 50-00-0 QUIMICOS
40093 FOSFORO Y SUS COMPUESTOS NA QUIMICOS
40094 FOSFUROS NA QUIMICOS
40095 FURFURAL 98-01-1 QUIMICOS
40096 Producción de coque NA QUIMICOS
40097 GRANITO NA QUIMICOS
40098 HEXA CLORO BENCENO 118-74-1 QUIMICOS
40099 HEXA CLORO NAFTALENO 1335-87-1 QUIMICOS
40100 N-HEXANO 110-54-3 QUIMICOS
40101 HIDROCARBUROS AROMÁTICOS POLICÍCLICOS NA QUIMICOS
40102 HIDROGENO SELENIADO 7783-07-5 QUIMICOS
40103 HIDRÓGENO SULFURADO 7783-06-4 QUIMICOS
40104 HIDROQUINONA 123-31-9 QUIMICOS
40105 HIPOCLORITOS ALCALINOS NA QUIMICOS
40106 HIPOPIGMENTANTES DE PIEL NA QUIMICOS
40107 INSECTICIDAS CARBAMATOS NA QUIMICOS
40108 INSECTICIDAS ORGANOFOSFORADOS NA QUIMICOS
40109 ISOCIANATOS ORGÁNICOS NA QUIMICOS
40110 N-ISOPROPIL-N-PARAFENIL- ENDIAMINA QUIMICOS
40111 IOXINIL 1689-83-4 / 3861- 47-0 QUIMICOS
40112 Lindano 58-89-9 QUIMICOS
40113 LINO NA QUIMICOS
40114 MALATHION 121-75-5 QUIMICOS
40115 MANGANESO 7439-96-5 QUIMICOS
40116 MERCAPTO BENZOTIAZOL 205-736-8 / 149- 30-4 QUIMICOS
40117 MERCURIO INORGANICO 7439-97-6 QUIMICOS
40119 METACRILATO DE BUTILO 97-88-1 QUIMICOS
40120 METACRILATO DE ETILO 97-63-2 QUIMICOS
40121 METACRILATO DE METILO 80-62-6 QUIMICOS
40122 METIL-BUTIL-CETONA 108-10-1 QUIMICOS
40123 METILENO DIFENIL ISOCIANATO 101-68-8 QUIMICOS
40124 METOMIL 16752-77-5 QUIMICOS
40125 MICA 12001-26-2 QUIMICOS
40126 MONOCLOROBENCENO 108-90-7 QUIMICOS
40127 MONOCROTOPHOS 6923-22-4 QUIMICOS
40128 MONÓXIDO DE CARBONO 630-08-0 QUIMICOS
40129 NIEBLAS Y AEROSOLES DE ÁCIDOS MINERALES NA QUIMICOS
40130 Compuestos de níquel NA QUIMICOS
40131 NITRATOS ALIFÁTICOS NA QUIMICOS
40132 NITROBENCENO 98-95-3 QUIMICOS
40134 NITRODERIVADOS AROMÁTICOS NA QUIMICOS
40135 NITROGLICERINA 55-63-0 QUIMICOS
40136 Óxido de etileno 75-21-8 QUIMICOS
40137 OXIDO DE HIERRO NA QUIMICOS
40138 PARA-TERT-BUTIL-CATECOL 98-29-3 QUIMICOS
40139 PARA-TER-BUTIL-FENOL 98- 54-4 QUIMICOS
40140 PARATHION 56-38-2 QUIMICOS
40141 PENICILINA Y SUS SALES NA QUIMICOS
40142 Pentaclorofenol 87-86-5 QUIMICOS
40143 PENTÓXIDO DE VANADIO 1314-62-1 QUIMICOS
40144 PERSULFATOS ALCALINOS NA QUIMICOS
40145 PLOMO (COMP. ALQUÍLICOS) NA QUIMICOS
40146 PLOMO (COMP. INORGÁNICOS) NA QUIMICOS
40147 POLVOS ABRASIVOS NA QUIMICOS
40148 PROPOXUR 114-26-1 QUIMICOS
40149 RANITIDINA 66357-35-5 QUIMICOS
40150 RESINAS EPOXICAS NA QUIMICOS
40151 SELENIO 7782-49-2 QUIMICOS
40152 SERICINA 60650-89-7 / 60650-88-6 QUIMICOS
40153 Polvo de sílice cristalina, en forma de cuarzo o cristobalita 14808-60-7 QUIMICOS
40154 SISAL NA QUIMICOS
40155 SULFITOS NA QUIMICOS
40156 SULFURO DE TETRAMETIL TIOURAM 137-26-8 QUIMICOS
40157 SUSTANCIAS NOCIVAS PARA EL ESMALTE Y LA ESTRUCTURA DE LOS DIENTES NA QUIMICOS
40158 SUSTANCIAS SENSIBILIZANTES DE LA PIEL NA QUIMICOS
40159 SUSTANCIAS SENSIBILIZANTES DEL PULMÓN NA QUIMICOS
40160 SUSTANCIAS SENSIBILIZANTES DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS NA QUIMICOS
40161 TALCO NA QUIMICOS
40162 TEFLÓN 9002-84-0 QUIMICOS
40164 TETRACLORURO DE CARBONO 56-23-5 QUIMICOS
40165 TIOGLICOLATO DE AMONIO 5421-46-5 QUIMICOS
40166 TIOUREA (DERIVADOS) NA QUIMICOS
40167 Carburo de Titanio 12070-08-5 QUIMICOS
40168 TOLUENO 108-88-3 QUIMICOS
40169 TOLUEN DIISOCIANATO 584-84-9 / 91-08-7 / 26471-62-5 QUIMICOS
40170 Orto-Toluidina 95-53-4 QUIMICOS
40171 TRIBROMOMETANO 75-25-2 QUIMICOS
40172 1,1,1-TRICLOROETANO 71-55-6 QUIMICOS
40173 Tricloroetileno 79-01-6 QUIMICOS
40174 TRICLOROMETANO 67-66-3 QUIMICOS
40175 TRINITROTOLUENO 118-96-7 QUIMICOS
40176 Carburo de Tungsteno (Wolframio) 12070-12-1 QUIMICOS
40179 XILENO 1330-20-7 QUIMICOS
40180 CEFALOSPORINAS Y SUS DERIVADOS NA QUIMICOS
40181 ENZIMAS DE ORIGEN VEGETAL. ANIMAL O BACTERIANO NA QUIMICOS
40182 SUSTANCIAS IRRITANTES DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS NA QUIMICOS
40183 MONOBROMOBENCENO 108-86-1 QUIMICOS
40184 TRICLOROETANO 71-55-6 / 79-00-5 QUIMICOS
40185 ACRILATOS NA QUIMICOS
40186 BENZOQUINONA 106-51-4 QUIMICOS
40187 DINITROTOLUENO 25321-14-6 / 121- 14-2 / 606-20-2 QUIMICOS
40188 FENOL 108-95-2 QUIMICOS
40189 METACRILATOS NA QUIMICOS
40190 DINITROBENCENO 99-65-0 / 100-25-4/ 97-00-7/ 528- 29-0 / 25154-54-5 QUIMICOS
40191 ALCOHOL ISOBUTILICO 78-83-1 QUIMICOS
40192 HARINAS NA QUIMICOS
40193 TETRACLOROETILENO (PERCLOROETILENO) 127-18-4 QUIMICOS
40201 Aceites minerales no tratados o medianamente tratados NA QUIMICOS
40202 Fabricación de Alcohol Isopropílico usando ácidos fuertes NA QUIMICOS
40203 Alquitrán de hulla 65996-93-2 QUIMICOS
40204 4-Aminobifenilo 92-67-1 QUIMICOS
40206 Producción de auramina NA QUIMICOS
40207 Bencidina 92-87-5 QUIMICOS
40208 Compuestos de cromo (VI) 18540-29-9 QUIMICOS
40210 Gas Mostaza 505-60-2 QUIMICOS
40211 Minería subterránea de la hematita NA QUIMICOS
40212 Hollín
(como se encuentra en la exposición ocupacional en el barrido de chimeneas)
NA QUIMICOS
40213 Producción de magenta NA QUIMICOS
40214 2-Naftilamina 91-59-8 QUIMICOS
40216 Radón-222 y sus productos de decaimiento 10043-92-2 QUIMICOS
40218 OTROS AGENTES QUIMICOS
(no incluidos en el decreto 658/96 y sus modificatorios)
NA QUIMICOS
40219 OTROS AGENTES QUIMICOS FARMACOLOGICOS
(no incluidos en el decreto 658/96 y sus modificatorios)
NA QUIMICOS
40220 Exposición ocupacional asociada al Proceso Acheson NA QUIMICOS
40221 1,3-Butadieno 106-99-0 QUIMICOS
40222 2,3,4,7,8-Pentaclorodibenzofurano 57117-31-4 QUIMICOS
40223 2,3,7,8-Tetraclorodibenzo-p-dioxina 1746-01-6 QUIMICOS
40224 3,4,5,3´,4´ -Pentaclorobifenilo (PCB- 126) 57465-28-8 QUIMICOS
40225 4,4´-Metilenbis (2-cloroanilina) (MOCA) 101-14-4 QUIMICOS
40226 Arsénico y sus compuestos inorgánicos 7440-38-2 QUIMICOS
40227 Azatioprina 446-86-6 QUIMICOS
40228 Benzo [a] Pireno 50-32-8 QUIMICOS
40229 Bifenilos Policlorados, como dioxina, con un Factor de Toxicidad Equivalente (TEF) de acuerdo con la OMS(PCB 77, 81, 105, 115, 118, 123, 126, 157, 167, 169, 189) NA QUIMICOS
40230 Busulfan 55-98-1 QUIMICOS
40231 Ciclofosfamida 50-18-0/ 6055-19-2 QUIMICOS
40232 Ciclosporina 59865-13-3/ 79217-60-0 QUIMICOS
40233 Clorambucil 305-03-3 QUIMICOS
40234 Cobrantes que se metabolizan a Bencidina NA QUIMICOS
40235 Destilación de alquitran de hulla 8007-45-2 QUIMICOS
40236 Erionita 66733-21-9 QUIMICOS
40237 Etopósido 33419-42-0 QUIMICOS
40238 Etopósido en combinación con cisplatino y bleomicina 33419-42-0 / 15663-27-1 / 11056-06-7 QUIMICOS
40239 Fibras anfíboles de fluoro-edenita NA QUIMICOS
40240 Fósforo-32, como fosfato 14596-37-3 QUIMICOS
40241 Gasificación del carbón NA QUIMICOS
40242 Humo de tabaco, ajeno NA QUIMICOS
40243 Iodos radiactivos, incluido el Iodo- 131 NA QUIMICOS
40244 Melfalán 148-82-3 QUIMICOS
40245 Nieblas de ácidos inorgánicos fuertes NA QUIMICOS
40246 N-Nitrosonornicotina (NNN)y 4-(N- Nitrosometilamina)- l-(3-piridil)-1-butanona (NNK) 16543-55/ 64091-91-4 QUIMICOS
40247 Plutonio 7440-07-5 QUIMICOS
40248 Productos de fisión, incluido el Estroncio-90 NA QUIMICOS
40249 Radio-224 y sus productos de decaimiento 13233-32-4 QUIMICOS
40250 Radio-226 y sus productos de decaimiento 13982-63-3 QUIMICOS
40251 Radio-228 y sus productos de decaimiento 15262-20-1 QUIMICOS
40252 Radionucleidos, emisores de partículas Alfa, internamente depositados NA QUIMICOS
40253 Radionucleidos, emisores de partículas Beta, internamente depositados NA QUIMICOS
40254 Torio-232 y sus productos de decaimiento 7440-29-1 QUIMICOS
40255 Aflatoxinas 1402-68-2 QUIMICOS
60001 BRUCELLA NA BIOLOGICOS
60002 VIRUS DE LA HEPATITIS A NA BIOLOGICOS
60004 BACILUS ANTHRACIS (carbunclo) NA BIOLOGICOS
60005 MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS NA BIOLOGICOS
60006 LEPTOSPIRA (leptospirosis) NA BIOLOGICOS
60007 CLAMYDIA PSITTACI (psitacosis) NA BIOLOGICOS
60008 HISTOPLASMA CAPSULATUM (histoplasmosis) NA BIOLOGICOS
60009 CESTODES: equinococus granulosus, equinococus multilocularis. (HIDATIDOSIS) NA BIOLOGICOS
60010 PLASMODIUM (paludismo) NA BIOLOGICOS
60011 LEISHMANIA DONOVANI CHAGASI (leishmaniasis) NA BIOLOGICOS
60012 VIRUS AMARILICOS
(fiebre amarilla)
NA BIOLOGICOS
60013 ARBOVIRUS - ADENOVIRUS - VIRUS JUNIN
(fiebre hemorrágica Argentina)
NA BIOLOGICOS
60014 CITOMEGALOVIRUS NA BIOLOGICOS
60015 VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA
(H.I.V)
NA BIOLOGICOS
60016 VIRUS DEL HERPES SIMPLE NA BIOLOGICOS
60017 CANDIDA ALBICANS NA BIOLOGICOS
60018 HANTAVIRUS NA BIOLOGICOS
60019 TRYPANOSOMA CRUZI NA BIOLOGICOS
60020 OTROS AGENTES BIOLOGICOS
(no incluidos en el decreto 658/96 y sus modificatorios)
NA BIOLOGICOS
60021 Virus de la Hepatitis B
(infección crónica)
NA BIOLOGICOS
60022 Virus de la Hepatitis C
(infección crónica)
NA BIOLOGICOS
60030 OTROS AGENTES BIOLOGICOS BACTERIANOS
(no incluidos en el decreto 658/96 y sus modificatorios)
NA BIOLOGICOS
60040 OTROS AGENTES BIOLOGICOS VIRALES
(no incluidos en el decreto 658'96 y sus modificatorios)
NA BIOLOGICOS
60050 OTROS AGENTES BIOLOGICOS MICOLOGICOS
(no incluidos en el decreto 658/96 y sus modificatorios)
NA BIOLOGICOS
60060 OTROS AGENTES BIOLOGICOS PARASITARIOS
(no incluidos en el decreto 658/96 y sus modificatorios
NA BIOLOGICOS
60070 PRIONES NA BIOLOGICOS
80001 CALOR NA TERMOHIGROMETRICOS Y OTROS
80002 PRESION SUPERIOR A LA PRESION ATMOSFERICA ESTANDAR NA TERMOHIGROMETRICOS Y OTROS
80003 PRESION INFERIOR A LA PRESION ATMOSFERICA ESTANDAR NA TERMOHIGROMETRICOS Y OTROS
80004 POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS EN EL TRABAJO I
(extremidad superior)
NA TERMOHIGROMETRICOS Y OTROS
80005 POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS EN EL TRABAJO II
(extremidad inferior)
NA TERMOHIGROMETRICOS Y OTROS
80006 SOBRECARGA DEL USO DE LA VOZ NA TERMOHIGROMETRICOS Y OTROS
80007 OTROS AGENTES TERMOHIGROMETRICOS
(no incluidos en el decreto 658/96 y sus modificatorios)
NA TERMOHIGROMETRICOS Y OTROS
80009 AUMENTO DE LA PRESION INTRAABDOMINAL NA TERMOHIGROMETRICOS Y OTROS
80010 AUMENTO DE LA PRESION VENOSA EN MIEMBROS INFERIORES NA TERMOHIGROMETRICOS Y OTROS
80011 CARGA, POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS DE LA COLUMNA VERTEBRAL LUMBOSACRA NA TERMOHIGROMETRICOS Y OTROS
80020 OTROS AGENTES ERGONOMICOS
(no incluidos ene. decreto 658/96 y sus modificatorios)
NA TERMOHIGROMETRICOS Y OTROS
90001 RUIDO NA FISICOS
90002 Radiaciones ionizantes NA FISICOS
90003 RADIACIONES INFRARROJAS NA FISICOS
90004 Radiación ultravioleta (longitudes de onda 100-400 nm abarcando las radiaciones UVA, UVB y UVC) NA FISICOS
90005 RAYOS LASER NA FISICOS
90006 ILUMINACION INSUFICIENTE NA FISICOS
90007 VIBRACIONES TRANSMITIDAS A LA EXTREMIDAD SUPERIOR POR MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS NA FISICOS
90008 VIBRACIONES DE CUERPO ENTERO NA FISICOS
90009 OTROS AGENTES FISICOS
(no incluidos en el decreto 658/96 y sus modificatorios)
NA FISICOS
90010 Radiacíon neutrónica NA FISICOS
90011 Rayos X y Radiación Gamma NA FISICOS

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