MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 905/2015
Bs. As., 23/4/2015
VISTO el Expediente N° 57.170/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo establece que, a los fines de la aplicación de dicha norma, se consideran básicos, entre otros principios y métodos de ejecución, la creación de servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo de carácter preventivo y asistencial.
Que con fecha 5 de febrero de 1979 el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) aprobó la reglamentación de la Ley N° 19.587 mediante el dictado del Decreto N° 351.
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica y descentralizada en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Ley N° 24.557 y su reglamentación imponen obligaciones a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) en la materia de higiene y seguridad y medicina del trabajo.
Que a los fines de delimitar y evitar superposición de funciones entre la Ley N° 24.557 y el Decreto 351/79 en materia de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió en fecha 25 de noviembre de 1996 el Decreto N° 1.338, por el cual se estableció la obligatoriedad para el empleador de contar en los establecimientos, con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo en función de los trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad.
Que el artículo 5° del Decreto N° 1.338/96 establece que el Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores.
Que el artículo 10 del decreto mencionado en el considerando precedente establece que el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, debiendo registrar las acciones destinadas a cumplir con dichas políticas.
Que la gestión coordinada entre ambos Servicios y las demás áreas de una empresa, facilita la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que en dicho contexto, resulta necesario establecer las funciones y/o tareas que permitan a los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo dar cumplimiento a las misiones que impone el mentado Decreto N° 1.338/96.
Que mediante los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, se facultó a esta S.R.T. a dictar una norma como la que se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557 y en el Decreto N° 1.057/03.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º
Establécense las funciones que deberán desarrollar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, en los plazos que determine oportunamente la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) considerando el riesgo propio de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión en los planes de focalización de la S.R.T.
Artículo 2º
Apruébanse las “Funciones Conjuntas de Ambos Servicios” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º
Apruébanse las “Funciones del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo” que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4º
Apruébanse las “Funciones del Servicio de Medicina del Trabajo”, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5º
Créase el “Registro Digital Único de Legajos de Salud” que se integrará con la información suministrada por los Servicios de Medicina del Trabajo de los establecimientos y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de acuerdo a las pautas que determinará la S.R.T. Esta información será visualizada solamente por la S.R.T., y será suministrada al trabajador a su requerimiento.
Artículo 6º
Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo deberán registrar ante esta S.R.T., con carácter de declaración jurada, las acciones ejecutadas en cumplimiento de sus funciones por medio de las herramientas informáticas diseñadas y puestas a disposición por esta S.R.T. en los plazos y formatos que oportunamente se determine.
Artículo 7º
La S.R.T. arbitrará los medios necesarios para la inscripción de los responsables y auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo a fin de que accedan a las herramientas informáticas suministradas por el Organismo.
Artículo 8º
Facúltase a la Gerencia de Prevención, a la Gerencia de Sistemas y a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión, para que en forma conjunta, puedan diseñar las herramientas informáticas, determinar y/o modificar estructuras de datos, formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución y sus Anexos, así como dictar normas complementarias.
Artículo 9º
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10.
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
FUNCIONES CONJUNTAS DE AMBOS SERVICIOS
Los empleadores adoptarán los recaudos necesarios para
que los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del
Trabajo actúen en forma coordinada, en el ámbito de sus respectivas
incumbencias, a los efectos de cumplir con las funciones que se indican
seguidamente.
- Asesorar al empleador en la definición de la
política del establecimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, que
tendrá por objeto fundamental prevenir todo daño a la salud psicofísica de los
trabajadores por las condiciones de su trabajo, en armonía con las políticas
establecidas para el sector en materia de calidad y ambiente de trabajo.
- Relevar y confeccionar, por establecimiento, el
Mapa de Riesgos que contendrá:
- 2.1. La Nómina del Personal Expuesto a Agentes de
Riesgo de Enfermedades Profesionales o lo que oportunamente establezca la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
- 2.2. El Relevamiento General de Riesgos Laborales.
- 2.3. El análisis y evaluación de riesgos por puesto de
trabajo con las medidas preventivas.
El mapa de riesgos deberá estar firmado por los
responsables de ambos servicios.
- Contemplar dentro del mapa de riesgos, la
evaluación de los riesgos de accidentes y de agentes causantes de enfermedades
profesionales en los puestos de trabajo y en función de ello proponer tanto las
medidas correctivas y preventivas a realizarse, como los elementos de
protección personal necesarios según la legislación vigente.
El Mapa de Riesgos considerará los diferentes riesgos
y/o procedimientos nocivos para la salud psicofísica del trabajador.
- Corroborar el cumplimiento de la normativa en
Seguridad y Salud en el Trabajo, proponiendo las medidas preventivas adecuadas,
identificando y evaluando los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar
de trabajo.
- Registrar el seguimiento de los avances, retrocesos
y/o adecuaciones comprometidas por el empleador en el Plan de Regularización de
Incumplimientos a partir del Relevamiento General de Riesgos Laborales y demás
instrumentos del Mapa de Riesgos; las acciones acordadas con la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o Empleadores Autoasegurados (E.A.) en los distintos planes de focalización, o programas que establezca
oportunamente la S.R.T.; el grado de cumplimiento de las adecuaciones
correspondientes a las denuncias realizadas por la A.R.T., como así también
registrar otras acciones llevadas a cabo en sus respectivos Servicios.
- Verificar y registrar las acciones que lleva a cabo
la A.R.T. o el E.A. por establecimiento, a saber: exámenes médicos periódicos y
prestaciones médicas que se efectúen a los trabajadores, visitas según
programas o planes de focalización, visitas y otras tareas programadas por la
A.R.T. o E.A., en su Programación Anual en materia de prevención.
- Visitar y relevar los puestos de trabajo, según lo
ameriten los riesgos propios de la actividad, el tamaño de la empresa y la
inclusión a planes de focalización de la S.R.T., para lo cual tendrán acceso a
todas las áreas del establecimiento.
- Identificar los riesgos presentes en las
instalaciones edilicias y de servicios tales como sanitarias, agua, gas, luz,
calefacción, aire acondicionado y otros. Asimismo, cuando sean proporcionados
por el empleador, supervisar las condiciones de vestuarios, sanitarios, cocina,
comedores y alojamientos.
- Identificar y analizar los factores del ambiente de
trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.
- Conocer los procesos productivos, las materias
primas, insumos y productos y en función de ello, elaborar los procedimientos
de trabajo seguro para cada una de las tareas.
- Controlar y verificar que la alimentación provista
por el empleador, contemple una dieta equilibrada, acorde a la actividad y al
ambiente en el que se desarrolla el trabajo.
- Evaluar los resultados de los análisis de agua
para uso humano.
- Elaborar estadísticas de accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales, ausentismo, entre otras, relacionadas con las
tareas, evaluándolas por medio de Índices de Frecuencia, Gravedad, Incidencia,
Riesgos, y los que consideren necesarios a su criterio o los que indique la
S.R.T. oportunamente.
- Analizar y evaluar las alternativas de
readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea, para aquellos
trabajadores con problemas de salud de naturaleza inculpable; y analizar y
evaluar, las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de
tarea, a fin de participar en la confección del informe previsto en el inciso
e) del artículo 7 de la Resolución S.R.T. N° 216/03, para aquellos trabajadores
con problemas de salud de naturaleza profesional.
- Elaborar y ejecutar el Programa Anual de
Capacitación por establecimiento en Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo,
el que deberá ser suscripto por los niveles jerárquicos del establecimiento.
- 15.1. Dicho Programa deberá considerar mínimamente los
siguientes contenidos:
- 15.1.1. Identificación de los peligros y la estimación
de riesgos de las tareas desarrolladas por puesto de trabajo y su impacto en la
salud.
- 15.1.2. Prevención de enfermedades profesionales y
accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios,
generales y específicos de las tareas que se desempeñan por puesto de trabajo,
incluyendo los accidentes In Itinere.
- 15.1.3. Procedimientos de trabajo seguro para cada una
de las tareas incluyendo la correcta utilización de los elementos de protección
necesarios para llevarla a cabo.
- 15.1.4. Conceptos de ergonomía.
- 15.2. La capacitación otorgada deberá contemplar:
- 15.2.1. Emisión y entrega de certificados, acreditando
la asistencia de los trabajadores.
- 15.2.2. Determinar la metodología más adecuada para
evaluar a los participantes del curso y para verificar la efectividad de la
capacitación.
- 15.2.3. Documentar las capacitaciones brindadas con
indicación de temas, contenidos, duración, fechas, firma y aclaración de los
responsables de Los Servicios, de los instructores a cargo de la capacitación y
del personal capacitado, aclarando el D.N.I. y el puesto de trabajo.
- 15.2.4. Entregar material en formato digital o papel
incluyendo los contenidos de la capacitación.
- Realizar informes periódicos con el objeto de
asesorar a las autoridades del establecimiento y a los trabajadores sobre el
estado y/o la evolución de los factores de riesgo y circunstancias que puedan
afectar a la salud de los trabajadores.
- Promover la conformación del Comité Mixto de
Higiene y Seguridad en el Trabajo de carácter paritario y la implementación de
un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Asesorar e intervenir ante los requerimientos
provenientes del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo y/o del
Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Participar en la confección o elaborar programas
de promoción de la salud, calidad de vida laboral y educación en hábitos
saludables, que se deberán llevar a cabo para el personal del establecimiento.
- Definir los requerimientos de higiene, seguridad y
capacitación que debe tener el personal eventual, tercerizado o contratado para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado
de acuerdo a la opinión de los responsables de ambos Servicios o a solicitud de
la S.R.T. o de otra autoridad competente.
ANEXO II
FUNCIONES DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene
las siguientes funciones y tareas a cumplir en el ámbito de cada
establecimiento, además de las que debe realizar en forma coordinada con el
Servicio de Medicina del Trabajo.
Las funciones que se describen a continuación son las
mínimas que se consideran necesarias para llevar a cabo un correcto control de
las condiciones y medio ambiente del trabajo.
- Elaborar un Programa de Higiene y Seguridad en el
Trabajo como parte del Programa Anual de Prevención de Riesgos y definir
objetivos considerando lo que surja del Mapa de Riesgos del establecimiento,
que incluye al Relevamiento General de Riesgos Laborales, la nómina del
personal expuesto a Agentes de Riesgo de Enfermedades Profesionales y al
análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo.
- Confeccionar el manual de procedimientos del
Servicio de Higiene y Seguridad, estableciendo revisiones periódicas que
consideren: los incidentes, accidentes, que sucedieron en el establecimiento
durante cada período de revisión. Dicho manual debe contener como mínimo:
- 2.1. Normas generales de seguridad.
- 2.2. Plan de Contingencias con asignación de roles que
contenga:
- 2.2.1. Organigrama operativo.
- 2.2.2. Capacitación del personal.
- 2.2.3. Plan de evacuación con realización periódica de
simulacros.
- 2.2.4. Plan de preparación ante emergencias.
- 2.2.5. Coordinación con entidades externas.
- 2.2.6. Proceso de corte de energía eléctrica del
establecimiento incluyendo bloqueo y enclavamiento de los aparatos de corte
según corresponda.
- 2.2.7. Proceso de corte de gas y otras energías, de
acuerdo a la actividad del establecimiento.
- 2.2.8. Plan de recuperación posterior a la emergencia.
- 2.3. Procedimientos de trabajo seguro para todas las
tareas.
- 2.4. Procedimientos por establecimiento para evaluar
el avance en:
- 2.4.1. El cumplimiento de las adecuaciones a la
normativa vigente que surjan del Mapa de Riesgos.
- 2.4.2. El cumplimiento de lo establecido en los planes
de focalización de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) según
corresponda.
- 2.4.3. El cumplimiento de lo requerido en las
denuncias realizadas por la A.R.T. en el sistema de intercambio.
- Disponer y mantener actualizada la siguiente
información:
- 3.1. Diagrama de procesos y distribución en planta con
indicación de todas las maquinarias señalando las áreas que presenten o puedan
presentar riesgos en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
- 3.2. Planos generales y de detalle de los servicios de
prevención y lucha contra incendio del establecimiento, así como también de
todo dispositivo o sistema de seguridad existente para tal fin.
- 3.3. Planos generales de evacuación y vías de escape.
- Efectuar y verificar la ejecución del Programa
Anual de Prevención de Riesgos.
- Si al efectuar y verificar la ejecución del
Programa Anual de Prevención de Riesgos se detectaran cambios en el
establecimiento respecto de los estudios, mediciones, cálculos, análisis y toma
de muestras necesarias para determinar la presencia de contaminantes químicos,
físicos, biológicos o factores ergonómicos desfavorables en el ambiente de
trabajo, deberán evaluarse los resultados y recomendar las mejoras necesarias.
- Registrar todas las mediciones y evaluaciones de
los contaminantes señalados en el párrafo anterior.
- Participar en la elaboración de los estudios y
proyectos sobre instalaciones, modificaciones y ampliaciones tanto edilicias
como de las operaciones industriales, en el área de su competencia.
- Especificar las características, condiciones de uso
y conservación de los elementos de protección personal con la colaboración del
Servicio de Medicina del Trabajo.
- Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual
que contenga como mínimo:
- 9.1. Uso adecuado de elementos de protección personal.
- 9.2. Plan de evacuación ante emergencias.
- 9.3. Riesgo de incendio y uso de extintores.
- 9.4. Riesgo eléctrico.
- 9.5. Autocontrol preventivo.
- 9.6. Manejo seguro y responsable
- 9.7. Otros que considere el responsable del Servicio.
- Registrar la capacitación al personal, en función
del Programa Anual de Capacitación confeccionado en conjunto con el Servicio de
Medicina del Trabajo.
- Promover y difundir la Seguridad en todo el
establecimiento mediante carteles, medios electrónicos, normas generales de
seguridad, advertencias, señalética, boletines y otros que el responsable del
Servicio considere apropiados.
- Efectuar la investigación de accidentes mediante
el método del “Árbol de Causas” u otro método similar, de la totalidad de los
accidentes de trabajo acontecidos, con la participación de la supervisión y con
la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo. En todos los casos se
indicarán las causas que dieron origen al accidente, y a su vez se establecerán
las medidas correctivas y preventivas que deberán implementarse a los fines de
evitar su recurrencia.
La documentación resultante contendrá la firma y
aclaración de Los Servicios en el ámbito de su competencia.
El resultado de las investigaciones deberá ser
comunicada de forma fehaciente al empleador o a quien él designe para tal
función, a los efectos de tomar conocimiento de las mismas.
- 12.1. Considerar, de manera analítica y
complementaria, las causas y las medidas correctivas y preventivas que surjan
de las investigaciones de accidentes realizadas por la A.R.T.
- Capacitar en la inducción al trabajador que
ingresa por primera vez a un puesto de trabajo, contemplando los riesgos
generales y específicos de las tareas, procedimientos de trabajo seguro y
medidas preventivas, con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo,
en el ámbito de su competencia.
- Coordinar las acciones de prevención para trabajo
simultáneo de varios contratistas, en caso que los hubiera, mediante la
elaboración de un programa al cual deberán adherir las empresas intervinientes.
- El personal Técnico Auxiliar en Higiene y
Seguridad, colaborador del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en
el Trabajo, tendrá entre otras, las siguientes funciones y tareas básicas:
- 15.1. Asistir y colaborar con el responsable del
Servicio en sus tareas habituales.
- 15.2. Actuar en tareas de capacitación en materia de
Higiene y Seguridad en el Trabajo.
- 15.3. Realizar tareas administrativas de mantenimiento
de la documentación y registros de actividades.
- 15.4. Colaborar en la selección y control visual de
los elementos y equipos para protección personal, colectiva, de lucha contra
incendios y de Seguridad e Higiene en general.
- 15.5. Colaborar en la investigación de accidentes.
- 15.6. Mantener informado al responsable del Servicio
sobre todas las novedades relacionadas con las funciones específicas del
Servicio.
- 15.7. Supervisar el cumplimiento de las normas de
Higiene y Seguridad en el establecimiento facilitando la implementación de las
medidas preventivas que correspondan.
- 15.8. Controlar la documentación de Higiene y
Seguridad que deban presentar los contratistas.
- Documentar con fecha y hora todas las
recomendaciones y acciones efectuadas por el Responsable del Servicio. La
documentación debe ser conservada adecuadamente en el establecimiento, estar
suscripta por el responsable del Servicio y disponible para la autoridad
competente ante su requerimiento.
- El Servicio de Higiene y Seguridad deberá
notificar de manera fehaciente al Empleador o a quien él designe para tal
función, sobre las medidas que se deben realizar en el establecimiento.
El análisis y las conclusiones de los resultados del
control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, como así también los
resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores, deberán ser
utilizados para la prevención y promoción de la salud.
Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado
de acuerdo a la opinión del responsable del Servicio o a solicitud de la S.R.T.
o de otra autoridad competente.
ANEXO III
FUNCIONES DEL SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
El Servicio de Medicina del Trabajo tiene las
siguientes funciones y tareas a cumplir en el ámbito de cada establecimiento,
además de las que debe realizar indefectiblemente en forma coordinada con el
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Las funciones que se describen a continuación son las
mínimas que se consideran necesarias para llevar a cabo una correcta vigilancia
de la salud de los trabajadores.
- Elaborar un Programa de Medicina del Trabajo como
parte del Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales y definir objetivos,
estableciendo los que se deben cumplir en coordinación con el Servicio de
Higiene y Seguridad en el Trabajo en el área de su competencia, adaptado a la
magnitud del establecimiento, riesgos emergentes, características propias de
éste y evaluar posteriormente su resultado.
- Confeccionar un Manual de Procedimientos Médicos
que contenga como mínimo un listado del cumplimiento de adecuación a la
legislación, procedimientos para la evaluación de agentes de riesgo de
enfermedades profesionales en los puestos de trabajo, procedimientos de
seguridad de la información confidencial del Servicio, procedimientos de
enfermería, procedimiento sobre manejo de residuos patogénicos/patológicos,
procedimiento de administración de medicamentos, protocolos de emergencias médicas,
procedimientos de actuación médica, plan de respuesta a la emergencia médica y
otros que el responsable del Servicio considere necesarios.
- Realizar visitas en forma periódica con el objetivo
de tomar conocimiento de los puestos de trabajo, para lo cual dispondrá de
acceso a todas las áreas del establecimiento.
- Elaborar un procedimiento para determinar los
requerimientos de los exámenes médicos preocupacionales en función del puesto de trabajo que ocupará cada uno de los trabajadores en el
establecimiento.
- Elaborar un Procedimiento de Vigilancia Médica que,
en consonancia con los exámenes médicos previstos por la Resolución S.R.T. N°
37/10 y/o sus modificatorias, cumpla con las siguientes acciones:
- 5.1. Disponer de dichos exámenes.
- 5.2. Evaluar sus resultados.
- 5.3. Hacer las recomendaciones que se estimen
pertinentes.
- 5.4. Asegurar que el trabajador haya sido informado
sobre las conclusiones de dichos exámenes.
- Informar al empleador sobre la aptitud física o
psicofísica, según corresponda, de cada trabajador para las tareas que está
desarrollando o que se le asignarán.
- Ejecutar acciones de asistencia y seguimiento al
trabajador con enfermedad inculpable, accidentado y/o con enfermedad
profesional.
- Realizar estudios de ausentismo por morbilidad,
para orientación del programa preventivo correspondiente.
- Ejecutar acciones de educación sanitaria,
socorrismo y vacunación.
- Confeccionar un “Registro de Enfermedades
Profesionales y Accidentes de Trabajo”, con todos los datos personales y
laborales del trabajador.
- Verificar que los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales hayan sido denunciados en tiempo y forma a la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Realizar la investigación de las enfermedades
profesionales y las manifestaciones tempranas de origen ocupacional con la participación
de la supervisión y la colaboración del Servicio de Higiene y Seguridad en el
Trabajo. En todos los casos se indicarán las causas que dieron origen a la
enfermedad profesional y/o las manifestaciones tempranas; y a su vez se
establecerán las medidas correctivas y preventivas que deberán implementarse a
los fines de evitar su recurrencia. La documentación resultante contendrá la
firma y aclaración de Los Servicios en el ámbito de su competencia.
El resultado de las investigaciones deberá ser comunicada
de forma fehaciente, al empleador o a quien él designe para tal función, a los
efectos de tomar conocimiento de las mismas.
- 12.1. Considerar, de manera analítica y
complementaria, las causas y las medidas correctivas y preventivas que surjan
de las investigaciones de enfermedades profesionales y/o manifestaciones
tempranas de origen ocupacional realizadas por la A.R.T.
- Realizar en el ámbito del establecimiento, cuando
sea posible y apropiado, las siguientes acciones de Atención Primaria de la
Salud:
- 13.1. Evacuar todas las consultas médicas de los
trabajadores que lo soliciten y dejar constancia de ello en la correspondiente
historia clínica.
- 13.2. Brindar los primeros auxilios en caso de
enfermedad o accidente de trabajo.
- 13.3. Comunicar a todo el personal la orientación del
Servicio Médico hacia una atención integral de la Salud.
- Corroborar y asegurar la atención médica brindada
por la A.R.T. o E.A., en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
- Implementar y mantener actualizado un Legajo de
Salud de cada uno de los trabajadores que deberá incluir la historia clínica,
los exámenes médicos en salud, las acciones mencionadas en los incisos 5.1.,
5.2., 5.3. y 5.4. del punto 5
y toda otra información médica relacionada con la salud del trabajador. Este
Legajo, que es personal y confidencial de cada trabajador, debe ser conservado
por el Servicio de Medicina del Trabajo y oportunamente adaptarse al modelo que
estipule la S.R.T.
- Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual
que contenga como mínimo:
- 16.1. HIV/SIDA y otras enfermedades de transmisión
sexual.
- 16.2. Drogas de abuso.
- 16.3. Vida saludable.
- 16.4. Primeros auxilios y Reanimación Cardio Pulmonar.
- 16.5. Prevención cardiovascular.
- 16.6. Efectos del tabaco sobre la salud.
- 16.7. Otros que el responsable del Servicio considere
necesarios.
- Documentar la capacitación al personal, en función
del Programa Anual de Capacitación confeccionado en conjunto con el Servicio de
Higiene y Seguridad.
- Registrar con fecha y hora todas las
recomendaciones y acciones efectuadas por el Servicio. La documentación
generada en consecuencia debe ser conservada y archivada adecuadamente en el
establecimiento, estar suscripta por el responsable del Servicio y estar
disponible para la autoridad competente y para el trabajador ante su
requerimiento.
- El Servicio de Medicina del Trabajo deberá
notificar de manera fehaciente al Empleador o a quien él designe para tal
función, sobre las medidas que se deben realizar en el establecimiento.
- El profesional de enfermería o enfermero/a será
colaborador del médico y tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:
- 20.1. Preventivas:
- 20.1.1. Realizar recorridas periódicas a los puestos
de trabajo del establecimiento.
- 20.1.2. Participar y colaborar en la elaboración del
plan de emergencias.
- 20.1.3. Colaborar en tareas de promoción de la salud y
educación sanitaria.
- 20.1.4. Manejar responsablemente los residuos
patogénicos/patológicos según la normativa vigente.
- 20.2. Asistenciales:
- 20.2.1. Asistir al médico en sus tareas habituales.
- 20.2.2. Proporcionar cuidados y procedimientos de
enfermería.
- 20.2.3. Colaborar y participar de los exámenes médicos
en salud.
- 20.2.4. Actuar en primeros auxilios y cumplimentar
prescripciones del médico.
- 20.2.5. Acompañar al trabajador enfermo o accidentado
en caso de ser trasladado, cuando la condición del paciente y las
circunstancias lo requieran.
- 20.3. Administrativas:
- 20.3.1. Documentar las prestaciones otorgadas en un
Libro de Enfermería e informar al responsable del Servicio las novedades.
- 20.3.2. Colaborar en la organización de la realización
de los exámenes médicos en salud.
- 20.3.3. Controlar el stock de medicamentos, estado de
botiquines y equipamiento médico informando al responsable del Servicio.
- 20.3.4. Controlar la renovación, mantenimiento y
calibración de los equipos que se utilicen en el Servicio.
- 20.3.5. Colaborar en la confección y actualización de
los procedimientos de enfermería.
- 20.3.6. Colaborar en tareas administrativas y de mantenimiento
de la documentación médica.
El análisis y las conclusiones de los resultados de
esta vigilancia, como así también de los resultados del control de las
condiciones y medio ambiente del trabajo, deberán ser utilizados para la
prevención y promoción de la salud en el trabajo.
Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado
de acuerdo a la opinión del responsable del Servicio o a solicitud de la S.R.T.
o de otra autoridad competente.