Resolución 61/2023 - Anexo I (Decrecto 911/96)

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 61/2023

ANEXO I

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ALTURA

TÍTULO I

Acciones Preventivas Generales

1.

Acciones Primarias para trabajos en altura:

  1. El proyecto de las obras de arquitectura e ingeniería, independientemente de la escala que se trate contará con preconstrucción, incluyendo la especificación de los medios técnicos de seguridad para el acceso a sus diferentes partes y sectores.
  2. Será responsabilidad del comitente y/o contratista principal, a través de sus profesionales con incumbencias, la definición, cálculo y ejecución de los puntos fijos de anclajes para trabajos en altura, tanto durante la etapa de construcción, como para las etapas de mantenimiento y eventual demolición futura de las construcciones.
  3. La confección de la Memoria Descriptiva estará a cargo de la empresa constructora y del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la empresa, sea interno o externo.
  4. En el Programa Único de Seguridad se agregarán las medidas de seguridad a adoptar, que surjan del análisis de la documentación y las características de la obra, que deberán ser incorporadas en los programas de los contratistas o subcontratistas que gestionen tareas de trabajo en altura.
  5. La documentación descripta formará parte del legajo técnico de la obra.

TÍTULO II

ACCIONES PREVENTIVAS PARTICULARES

2.

Cuando se realicen tareas sobre una plataforma de trabajo en altura iguales o superiores a los SEIS METROS (6 m) contados a partir del plano inferior más próximo, el empleador de la construcción deberá cumplir las siguientes condiciones y documentos complementarios, que serán incorporados al legajo técnico:

  1. Previo al inicio de las obras, el Responsable de Higiene y Seguridad confeccionará un procedimiento de trabajo seguro. Esta obligación deberá establecerse en la descripción de la tarea “Trabajos en altura” del Programa de Seguridad que deberá controlar y aprobar la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
  2. Diariamente se implementará un Permiso de Trabajo Seguro (PTS), el cual deberá vincularse a una capacitación sobre los riesgos inherentes, con registro de trabajadores/as, rubricados por el responsable de Higiene y Seguridad o auxiliar del mismo o el responsable de la tarea en altura.
  3. Semanalmente el PTS deberá incluir una capacitación sobre los riesgos inherentes, con registro de trabajadores/as, rubricados por el responsable de Higiene y Seguridad o auxiliar del mismo y el responsable de trabajo en altura.
  4. Contar con la presencia permanente del responsable de la tarea en altura, que deberá ser personal operativo jerárquico, definido y capacitado por el empleador.
  5. Si se encuentra incluido en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 363 de fecha 09 de septiembre de 2016 -Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.)-, además de lo indicado en los puntos anteriores, deberá:
    1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, mientras se desarrollen los trabajos en altura, inclusive tareas de montaje/desmontaje de equipos y/o estructuras temporales, el responsable de Higiene y Seguridad o un auxiliar del mismo, con título habilitante reconocido por la autoridad competente deberá permanecer en el frente de trabajo hasta que culminen dichos trabajos.
    2. Informar al Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo del contratista principal, que se encuentra incluido en la Resolución S.R.T. Nº 363/16 (P.E.S.E.) y éste confeccionará el registro de las empresas que intervienen en la obra que se encuentren en esta condición.
    3. El responsable de Higiene y Seguridad o un auxiliar del mismo deberá, junto con el responsable de la tarea en altura, confeccionar y rubricar diariamente, antes del inicio de los trabajos por la mañana y luego del almuerzo, los PTS.

3.

Los trabajadores contarán con autoridad suficiente para detener el trabajo en forma inmediata en caso de existir riesgo latente o si hubiesen cambiado las condiciones de riesgo considerados en el PTS previo.


4.

El responsable de la tarea en altura deberá estar presente mientras se desarrollen los trabajos en altura.


5.

Antes de iniciar las tareas, el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo verificará la existencia de condiciones meteorológicas adecuadas para la seguridad del puesto.

Cualquiera de los involucrados en las tareas podrá interrumpir las mismas cuando existan factores meteorológicos o de otro origen, tales como alertas del servicio meteorológico nacional por temperaturas extremas, lluvias, niebla, nieve, sismos, tormentas eléctricas, vientos, etc., de magnitud que comprometan la seguridad de los trabajadores.


6.

Cuando se presenten ráfagas de viento entre TREINTA (30) y CUARENTA (40) KILóMETROS POR HORA (km/h), sólo se permitirán realizar tareas bajo autorización del responsable de Higiene y Seguridad; cuando se superen los CUARENTA KILóMETROS POR HORA (40 km/h) quedarán suspendidos los trabajos.


7.

El diseño del puesto de trabajo contemplará la selección de equipos de altura aptos y certificados, verificando factores físicos y otras características intrínsecas del puesto.


8.

Los trabajadores designados por el empleador para un trabajo en altura deberán ser seleccionados en virtud de sus aptitudes (experiencia y/o capacitación previa) al puesto. Además, contarán con la vigencia del apto médico de los exámenes psicofísicos. Estas aptitudes serán complementadas con la formación/capacitación para trabajos en altura específica y obligatoria del empleador.

TÍTULO III

Documentación para la Ejecución de los Trabajos


9.

Cuando se realicen tareas sobre una plataforma de trabajo a alturas iguales o superiores a los SEIS METROS (6 m) contados a partir del plano inferior más próximo, se deberá

confeccionar e incluir en el Programa de Seguridad, un Plan de Rescate en Altura donde se reflejen las actividades a realizar para la evacuación de las personas involucradas.


10.

El responsable de Higiene y Seguridad deberá implementar en las distintas etapas de obra, la ejecución de los Análisis de Trabajo Seguro (A.T.S.), identificando los riesgos potenciales relacionados con los trabajos en altura y desarrollando las soluciones que eliminen o controlen estos riesgos. Estos documentos, deberán ser firmados por los participantes en dichas tareas.


11.

Es obligación del empleador mantener toda la documentación en la obra en buen estado y perfectamente ordenada, incluyendo las constancias de visitas de las Aseguradoras, de modo tal que los Organismos de control puedan verificar que los trabajos se han realizado de acuerdo con lo planificado.

CAPÍTULO I CAPACITACIÓN

12.

El contratista principal con la coordinación del responsable de Higiene y Seguridad, deberá realizar una capacitación específica anual de Riesgos en Altura que incluya un simulacro de rescate semestral con memoria descriptiva y registro de participantes. Para la realización de los mismos, ningún trabajador será expuesto a riesgos de caídas. Se deberá registrar todo lo actuado mediante un informe que incluirá material audiovisual en el legajo técnico de la obra.


13.

Los responsables de las tareas en altura deben brindar una charla diaria de seguridad de CINCO (5) minutos a los trabajadores que realizan las tareas en altura informando sobre los riesgos a los que están expuestos y las condiciones de seguridad en que se deben ejecutar los trabajos. Estas charlas deben documentarse fehacientemente y se deben incluir en el legajo técnico de la obra.


14.

El Servicio de Higiene y Seguridad debe realizar un Programa de Capacitación a todos los niveles de la empresa; superior, intermedio y operativo, específico para trabajos en altura, indicando en el mismo: tiempo de ejecución de la actividad, objetivo de la actividad, duración y contenido.


15.

Será obligatoria la capacitación para operadores de Plataformas Elevadoras Móviles de Personas (PEMP) y tareas y accesorios de izaje, la cual deberá encontrarse debidamente documentada dentro del legajo técnico de obra.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

16.

16. Se prohíbe la superposición de puestos de trabajo en un mismo plano vertical. Quedan exceptuados los puestos que sean documentados, autorizados y controlados por el responsable de Higiene y Seguridad para lograr la independencia de sectores y mitigación de riesgos emergentes. Este documento deberá ser firmado por el responsable de Higiene y Seguridad y el responsable de la tarea en altura.


17.

Todo puesto de trabajo en altura contará con UNA (1) zona de exclusión, demarcada y

señalizada con elementos que garanticen su permanencia en su plano próximo inferior o hacia donde exista riesgo de proyección de caída de elementos, impidiendo la circulación dentro de la zona.


18.

El uso de equipos multimarca debe asegurar la compatibilidad técnica entre sus componentes, debiendo contar cada uno con sus certificaciones propias y ser aptos para no producir fallas del sistema con las subpartes que lo componen. Todos los elementos que lo componen deberán presentar una resistencia que ofrezca un factor de seguridad superior al valor de la combinación más severa de cargas prevista. Previo a su uso diario, deberá ser revisado y autorizado por el responsable de Higiene y Seguridad o el técnico auxiliar o el responsable de la tarea en altura, dejando constancia de ello, en el legajo técnico de la obra.


19.

Los Elementos de Protección Personal (E.P.P.) entregados serán intransferibles durante las tareas en altura asignadas. El empleador será responsable, previa capacitación al trabajador, de controlar su uso adecuado y conservación, disponiendo de un lugar apropiado para el guardado de los mismos según las especificaciones del fabricante.


20.

Será obligatorio el uso de mentoneras en los cascos utilizados cuando se realicen trabajos en altura.


21.

Los puntos de anclaje efectuados con brocas mecánicas o brocas químicas tendrán sus componentes perfectamente nivelados a efectos de mantener los largos de cálculo y su capacidad portante, cumplimentando con lo establecido a las normas y certificaciones vigentes nacionales.


22.

En forma previa a cada jornada, se efectuará una revisión visual de todo el sistema, que

garantice la ausencia de fatiga adquirida por las piezas durante el montaje y su vida útil operacional. La revisión deberá ser realizada por el responsable de Higiene y Seguridad o el técnico auxiliar o el responsable de tarea en altura, dejando constancia de ello en el legajo técnico de la obra.


23.

La sujeción del sistema de arresto de caída personal debe ser independiente de los elementos que componen los equipos y sus medios de anclaje. Salvo los casos donde el dimensionamiento estructural y las especificaciones del fabricante del equipo, así lo disponga, con expresa autorización del responsable de Higiene y Seguridad.


24.

Toda esta documentación necesaria para la ejecución de los trabajos en forma segura formará parte del legajo técnico de la obra.

TÍTULO V

Acciones Preventivas Específicas para Trabajos en Altura

25.

Será obligatoria la prevención del riesgo de caída de personas en todos los bordes con diferencia de nivel igual o mayor a DOS METROS (2 m) con barandas estables y resistentes contra la caída de personas. Dichas barandas serán de UN METRO (1 m) de altura, con travesaños intermedios a CINCUENTA CENTÍMETROS (50 cm) y zócalos de QUINCE CENTÍMETROS (15 cm). Las barandas y zócalos se fijarán en forma segura del lado interior de los montantes, los que deberán estar preparados para soportar todas las cargas.

CAPÍTULO I

Trabajos en Altura Menor a Dos Metros (2 m)

26.

Para las tareas a realizarse en plataformas de andamios tubulares o de madera, excluyendo caballetes, ubicadas por debajo de los DOS METROS (2 m) de altura, será obligatorio el uso de barandas reglamentarias de acuerdo con lo establecido en el punto precedente. Del mismo modo se incluyen todos los casos que el responsable de Higiene y Seguridad crea conveniente.

CAPÍTULO II

TRABAJOS EN ALTURA MAYORES O IGUALES A DOS METROS (2 m)

27.

Se prohíbe el uso de andamios construidos en madera superiores a los TRES METROS (3 m) de altura.


28.

Mientras se esté montando el equipo para la plataforma de trabajo en altura, se colocarán carteles con la leyenda “EQUIPO NO HABILITADO” y cuando se encuentre listo para su uso se colocará la leyenda “EQUIPO LIBRADO A USO”, en lugar visible y firmado por el responsable de Higiene y Seguridad o el técnico auxiliar o el responsable de tarea en altura.


29.

Previo al uso de los equipos utilizados para trabajos en altura que superen los SEIS METROS (6 m), el responsable de Higiene y Seguridad o el técnico auxiliar o el

responsable de tarea en altura, deberá efectuar un control diario de los elementos que componen el mismo y sus anclajes, conforme las Planillas de Listas de Verificación de Equipos Operativos establecidas en el ANEXO III, formando parte del PTS. Las constancias deberán incorporarse al legajo técnico de la obra.


30.

Para trabajos en altura iguales o superiores a SEIS METROS (6 m), los arneses de seguridad deberán contar con un dispositivo antitrauma que permitan al trabajador adecuar las posturas corporales mientras se encuentra en suspensión por caída. La metodología de trabajo deberá contemplar los casos donde se pueda producir el síndrome de compresión o síndrome ortostático (Síndrome del Arnés), por compresión del sistema circulatorio asociado al tiempo del puesto postrauma.


31.

Las estructuras auxiliares y temporarias para plataformas de trabajos en altura iguales o superiores a SEIS METROS (6 m), deberán contar con componentes certificados bajo normas nacionales, esquemas de diseño, cálculos de estabilidad y verificación de cargas máximas con dimensionamiento de los elementos que componen el sistema. Para el cálculo de cargas y factores de seguridad, se contemplarán los pesos propios, del personal y cargas auxiliares (herramientas, insumos, prolongadores eléctricos y accesorios del puesto). Los cálculos deberán ser confeccionados y rubricados por profesional matriculado con incumbencia en la materia. Dicha documentación, deberá ser parte del legajo técnico de la obra.


32.

Independientemente de las instrucciones del fabricante, los diferentes equipos que conforman los andamios (fijos/móviles, colgantes y en voladizo), pantallas contra caída de objetos y/o estructura para redes salvavidas deberán contar con Planes de Montaje y

Desmontaje confeccionados y rubricados por profesional matriculado con incumbencias en estructuras de tal condición. Dicha documentación, deberá ser parte del legajo técnico de la obra.

CAPÍTULO III

DE LOS EQUIPOS Y CUERDAS

33.

El empleador deberá llevar registro del equipo de protección expedido a cada puesto, condiciones de almacenaje, condiciones de uso, fechas y características de inspección, a efectos de poseer un completo registro de los componentes de los sistemas. La documentación formará parte del legajo técnico.


34.

La totalidad de las piezas que componen los equipos de trabajo en altura, deberán ser debidamente identificadas, a efectos de permitir su trazabilidad, descripción de testeos e inspecciones periódicas.


35.

En tareas donde se requiera que el trabajador realice cambios de posición y se encuentre con la necesidad de modificar su punto de anclaje, deberá utilizar arnés de seguridad con cabo de vida doble que le permita mantenerse enganchado de forma permanente.


36.

El responsable de Higiene y Seguridad o técnico auxiliar efectuará una evaluación trimestral de los equipos de altura, y deberán promover retirar de servicio todo equipo dañado o que presente imperfecciones. Éstos deberán registrarse en la planilla de control de sistemas anticaídas (Anexo III). El responsable de la tarea en altura efectuará un control diario de los equipos de altura, debiendo incorporarse al PTS.


37.

Los ganchos o conectores de seguridad deberán poseer una resistencia mínima de VEINTIDóS KILONEWTON (22 kN).


38.

Cuando se utilicen líneas de vida, cumplirán con las normas y certificaciones vigentes nacionales y se permitirá como máximo: DOS (2) trabajadores por línea de vida horizontal y UN (1) trabajador por línea de vida vertical, evitando el entrecruzamiento de líneas de vida. El anclaje para su montaje deberá estar previsto desde la preconstrucción, exhibiendo documentación técnica, cálculo de esfuerzos y dimensionamiento rubricada por profesional con incumbencias para desarrollar dicho cálculo estructural. La documentación formará parte del legajo técnico.


39.

La sujeción del cabo de vida del arnés se efectuará sobre puntos fijos independientes a todos los elementos que componen la plataforma del puesto, debiendo asegurar la resistencia y factor de seguridad determinados. En caso de emplear líneas de vida de cuerdas o eslingas de acero, éstas serán completamente independientes de las plataformas de trabajo.


40.

Se deberá calcular para cada puesto diseñado: el Factor de Caída, dado por la fórmula FC= Altura de la caída / Longitud de la cuerda del sistema. Permitiéndose Factor de caída CERO (0). Se admitirá Factor UNO (1) sólo en los casos donde no sea posible el factor CERO (0), siendo debidamente justificado por el responsable de Higiene y Seguridad.


41.

Se evaluará en cada puesto la distancia libre de caída y los sistemas empleados a efectos de ponderar el despliegue de los subsistemas que componen el conjunto, reduciendo la distancia libre de caída y evitando golpes por estiramiento.


42.

El punto de anclaje superior de una línea vertical no deberá separarse más de TREINTA

GRADOS (30º) respecto del plano vertical del puesto de trabajo para evitar el efecto péndulo.


43.

Toda herramienta de mano, máquina herramienta, insumo o accesorio que se emplee en un puesto de trabajo en altura deberá poseer un sistema de retención de herramientas, supeditado al peso, como medio adecuado que evite su caída accidental diferenciándose del sistema de arresto de caídas de personas.


44.

El sistema anticaída debe ser compatible en base a los riesgos presentes por factores externos, por ejemplo, riesgo eléctrico, soldadura, sustancias químicas, etc.


45.

Se deberán proteger las cuerdas de la contaminación química o abrasión mecánica producida por rozamiento en cantos y bordes vivos para evitar debilitar, deteriorar o afectar la integridad de una línea de vida o de carga.


46.

Se deberán tomar las medidas de prevención adecuadas a los fines de controlar los riesgos y evitar accidentes ante los casos donde las cuerdas o eslingas sean mojadas y puedan convertirse en conductoras eléctricas.


CAPÍTULO IV

ANDAMIOS COLGANTES, ANDAMIOS FIJOS Y ANDAMIOS MÓVILES

47.

Los andamios colgantes contarán con plataforma antideslizante con estructura de soporte en todo su perímetro, señalización de carga máxima y protección de todas sus partes mecánicas y eléctricas.


48.

Se deberá adjuntar información de cálculo del fabricante o caso contrario cálculo de

estabilidad y dimensionamiento estructural realizado por profesional matriculado con incumbencias, incluyendo dimensiones del equipo, análisis de cargas, dimensionamiento del equipo y su tecnología constructiva.


49.

Se deberá contar con un Plan de Montaje firmado por Director de Obra, representante técnico de la empresa y responsable de Higiene y Seguridad.


50.

Se deberán diseñar los medios de acceso y salida seguro a la plataforma de trabajo del equipo, incluyendo anclajes de líneas para la utilización de los sistemas de anticaídas personales.


51.

Deberán contar con una frecuencia de control mensual debidamente documentada e incorporada al legajo técnico.


52.

Cuando la altura a desarrollar sea mayor o igual a SEIS (6) pisos o el equivalente a VEINTE METROS (20 m), desde cota de proyecto o cualquier plano inferior relativo más próximo que ofrezca dicha altura, quedan prohibidos todos los andamios colgantes que en su conformación estructural utilicen madera y malacates mecánicos. Para estos casos, los equipos deberán contar con sistema de bloqueo de seguridad anti inclinación y de sobrevelocidad y frenado de emergencia.


53.

Se prohíbe el uso de contrapesos de cargas líquidas, a granel o envasadas en bolsas, para la ejecución de los anclajes de los equipos.


54.

Andamios móviles: sus ruedas deben disponer obligatoriamente de un dispositivo de bloqueo de rotación y traslación. Se deberá comprobar el funcionamiento correcto de los frenos diariamente.


55.

Todo andamio o plataforma en voladizo será fijado a una estructura resistente de la obra

cuyo cálculo será realizado por profesional matriculado con incumbencias. La documentación formará parte del legajo técnico.

CAPÍTULO V

ANDAMIOS DE CABALLETES (TIPO VERTICAL Y DE BASTIDORES MóVILES ARRIOSTRADOS) Y ESCALERAS RODANTES (BURRITOS)

56.

Para tareas con escaleras rodantes (burritos) será obligatoria la inclusión de barandas reglamentarias, estables y resistentes en TRES (3) de sus lados expuestos. Dichas barandas se ubicarán a UN METRO (1 m) de altura, con travesaños intermedios a CINCUENTA CENTÍMETROS (50 cm) y zócalos de QUINCE CENTÍMETROS (15 cm) de altura. El lado utilizado como acceso será protegido con un elemento móvil de demarcación, cadena o similar.


57.

Para tareas con escaleras rodantes (burritos) a borde de losa cuando la distancia entre el borde libre y la posición de la plataforma es menor o igual a la altura del nivel de trabajo, será obligatoria su fijación a fin de evitar movimientos laterales y asegurar la estabilidad del equipo, como así también el uso de sistema de arresto de caídas en forma independiente.


58.

Cuando se trate de caballetes extensibles la altura máxima de trabajo no deberá superar UN METRO CON CINCUENTA CENTÍMETROS (1,50 m), debiendo garantizar la estabilidad de toda la estructura.


59.

La separación máxima entre DOS (2) caballetes consecutivos se fijará teniendo en cuenta las cargas previstas y las plataformas de trabajo. En cualquier caso, la separación entre

los mismos no sobrepasará los DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 m) teniendo en cuenta la flecha máxima admisible de acuerdo al material utilizado.

CAPÍTULO VI

ESCALERAS

60.

Todas las escaleras tipo “marineras” deberán contar con guardahombre, línea de vida vertical con nivel de tensión de eslinga correspondiente y sistema anticaídas deslizante.


61.

Las escaleras móviles se deben utilizar solamente para ascenso y descenso, quedando prohibido trasladarse sobre las mismas.


CAPÍTULO VII

PLATAFORMAS DE YESEROS

62.

Toda estructura de sostén de plataforma de trabajo deberá tener soportes prediseñados para soportar las sobrecargas y asegurar estabilidad. Se prohíbe el uso de tachos, baldes, ladrillos apilados, bolsas de material o cualquier otro elemento que no haya sido fabricado para soporte de plataforma de trabajos de yesería.


63.

Los elementos que componen la plataforma deberán ser continuas, estables y resistentes al peso que se deba incorporar de acuerdo a las tareas a realizar. El medio de acceso y salida a la misma deberá cumplir con lo establecido en el artículo 219 del Anexo del Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996.


64.

Se incorporarán barandas de acuerdo con lo establecido en el punto 25 del presente Anexo, en los lados de la plataforma expuestos a donde exista riesgo de caídas a distinto nivel igual o superior a DOS METROS (2 m).

CAPÍTULO VIII

SILLETAS Y ARNÉS DE SUSPENSIÓN

65.

El arnés de suspensión deberá cumplir con lo establecido en las normas y certificaciones vigentes nacionales.


66.

Como sistema de sujeción se deben utilizar materiales de resistencia adecuada a la carga a soportar.


67.

Todos los trabajadores deben utilizar arnés de seguridad anclados a un punto fijo seguro e independiente de la silleta y su estructura de soporte. Deben contar con la cantidad de anclajes necesarios para efectuar maniobras de rescate.


68.

En todos los casos, será obligatorio el uso de descensores autobloqueantes acorde a normas y certificaciones vigentes nacionales, que incluyan un mecanismo con función antipánico.


69.

Las silletas serán de madera o textiles. En todos los casos, deberá asegurarse disminuir el tiro de cuerda del anclaje, a efectos del adecuado posicionamiento del equipo respecto de la cabeza del operador. Asimismo, deberán asegurarse las condiciones de ergonomía para el puesto de trabajo.


70.

Los trabajadores que se encuentren en puestos inaccesibles o alejados deberán contar en forma permanente con un medio de comunicación apto con sus compañeros.


71.

Ante el uso de sistemas de correas para pies, éstos deberán asegurar que el arnés continúe siendo el medio principal de seguridad.


72.

Una cuadrilla de trabajo deberá estar compuesta como mínimo de DOS (2) miembros, contando el trabajador silletero con asistencia permanente de un retén.


73.

La cuerda de carga y la línea de vida tendrán una longitud mínima mayor a la diferencia de nivel entre nivel de anclaje y nivel de llegada para garantizar la cobertura durante toda la altura a desarrollar, hasta el punto inferior. La línea de vida poseerá un final de carrera adecuado.


74.

Cuerdas: serán de material poliamida, poliéster, polipropileno, aramida, kevlar o similar, con una carga mínima a la rotura de VEINTIDóS KILONEWTON (22 kN). Se emplearán diámetros adecuados en función de los sistemas de arresto y anticaídas asociados.

CAPÍTULO IX

TRABAJOS EN NÚCLEOS DE ASCENSORES Y PLENOS

75.

Antes del inicio de las tareas, dentro de los núcleos del ascensor y plenos deberá asegurarse la inexistencia de elementos punzantes en el mismo. En caso de hierros salientes en espera, deberán implementarse protecciones tipo capuchón o similar.


76.

Se prohíbe el uso del equipo elevador durante la realización de tareas dentro del pasadizo, debiendo asegurar los sistemas de bloqueo y parada para restringir su movilidad (etiquetado y consignación).


77.

Será obligatorio instalar una red protectora o elemento de similares características por

debajo del plano de trabajo, esta debe estar prediseñada para soportar las cargas accidentales.


78.

Queda prohibido el uso de la cabina de ascensor como andamio móvil/colgante para tareas de obra. Exceptuado para las tareas propias de montaje o desmontaje y mantenimiento del mismo, debiendo cumplir lo establecido para andamios colgantes.


79.

Toda estructura de trabajo utilizado para tareas en pasadizo deberá contar con cálculo rubricado por profesional matriculado con incumbencias y deberá incorporarse al legajo técnico de la obra.


80.

80. Cuando se despejen pases de losa para traspaso de materiales en acción de pasamanos, sólo podrán abrirse aquellos inmediatos en la cantidad estrictamente necesaria a la operación. Los mismos deberán contar con puertas prediseñadas que garanticen ambas funciones debidamente señalizadas y demarcadas.


81.

Cuando los pases de losa sean tapados, sus protecciones serán resistentes a cargas accidentales y cubrirán toda la superficie del hueco estando perfectamente fij ados. Además, serán señalizados con cartelería y pintura en su superficie de modo de identificar la discontinuidad de la losa y evitar el tránsito sobre ella.

CAPÍTULO X

TRABAJOS EN POSTES

82.

Previo al comienzo de la tarea, se deberá realizar un PTS donde se verifique: estado general y estabilidad del poste (basamento y columna), riesgo eléctrico en proximidad, estado

general de E.P.P. y capacitación previa. La misma deberá ser realizada por el responsable de Higiene y Seguridad o el técnico auxiliar o el responsable de la tarea en altura, debiendo incorporarse al legajo técnico.


83.

En los casos donde no sea apto el estado del poste para soportar cargas adicionales, se deberá disponer de PEMP para elevación.


84.

Se deberá señalizar el área de influencia, por riesgo de proyección de elementos en zona de trabajo y por proximidad de obras sobre la vía pública.


85.

Para el ascenso por escaleras extensibles se dispondrá de línea de vida vertical y sistema anticaídas deslizante.


86.

Para trabajos en postes, se deberán utilizar exclusivamente arneses con elemento de amarre de sujeción y posicionamiento.


87.

Para el acceso a los trabajos en altura en postes, no se podrá utilizar como punto de apoyo de las escaleras móviles los tendidos de cables que éstos soportan, quedando prohibido el traslado de trabajadores sobre el cableado.


88.

Las escaleras extensibles deberán ser dieléctricas y contarán con: apoya poste con cinturón de amarre, punteras terminales plásticas, peldaños planos en forma de “D”, sistema de elevación de soga y polea, traba peldaños y zapatas con regatones de goma antideslizantes.


89.

Para trabajos sobre PEMP se deberán utilizar arneses anticaídas con elemento de amarre y amortiguador a punto de anclaje fijado por el fabricante en la plataforma.

CAPÍTULO XI

TRABAJOS SOBRE CUBIERTAS DE MATERIALES LIGEROS

90.

Queda prohibido el tránsito de personas sobre cubiertas estructuralmente no transitables, con las siguientes excepciones:

  1. Deberán utilizarse pasarelas de circulación sobre las cubiertas no transitables para evitar que los trabajadores pisen directamente sobre cubiertas frágiles durante el desarrollo de los trabajos.
  2. Para facilitar el montaje de las pasarelas, éstas deben estar diseñadas para ser ensambladas a medida que se avanza en los trabajos y ser desplazadas, de manera que el trabajador no deba apoyarse directamente sobre la cubierta. Según la frecuencia de acceso a la cubierta las pasarelas deben dejarse permanentemente sobre ella.
  3. La superficie de la pasarela debe ser antideslizante.
  4. La pendiente máxima de las pasarelas montadas sobre cubiertas de material ligero, deberán ser igual o menor al VEINTE POR CIENTO (20 %) de la longitud de la misma.

91.

Para trabajos localizados, el dispositivo anticaída se sujetará a un punto de anclaje fijo situado sobre la cumbrera.


92.

Para trabajos sobre una superficie inclinada, deberán utilizarse dispositivos anticaídas fijados en puntos de anclaje de acuerdo con lo especificado por el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.


93.

Cuando las pasarelas son de tránsito, deberán instalarse barandas reglamentarias a ambos lados y sistemas anticaídas u otro sistema eficaz, definido por el responsable de

Higiene y Seguridad.


94.

Se deberán disponer de sistemas anticaídas eficaces considerando: puntos de anclaje, líneas de vida y arneses de seguridad.


95.

Se deberán contemplar para los accesos a las cubiertas las medidas de prevención para garantizar la seguridad de los trabajadores.

CAPÍTULO XII

GUINDOLAS, PANTALLAS CONTRA CAÍDA DE OBJETOS, ESTRUCTURA PARA REDES SALVAVIDAS, PLATAFORMAS EN VOLADIZO, PLATAFORMAS ELEVADORAS MóVILES DE PERSONAS (PEMP) Y EQUIPOS ANÁLOGOS

96.

Las guindolas deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

  1. Deberán poseer placa de identificación en lugar visible con la siguiente información: datos del fabricante o proveedor, año de fabricación, modelo y número de identificación, peso neto y capacidad nominal, número máximo de personas a transportar.
  2. Contarán con estructura resistente, sogas guías necesarias y sistema de comunicación.
  3. Los movimientos serán controlados, a baja velocidad y evitando balanceos.
  4. Contará con equipo de rescate en proximidad.
  5. Los trabajadores deben disponer de un arnés de seguridad anclado a los dispositivos de anclaje de la cesta.
  6. Cuando estén apoyados sobre el nivel de suelo, deberán poseer una base nivelada y estable.

97.

Cuando se deban armar pantallas contra caída de objetos, estructura para redes salvavidas o plataformas en voladizo se contará con los elementos y/o sistemas previstos desde la preconstrucción. Además, deberán contar con cálculos de estabilidad y dimensionamiento realizado por profesional matriculado con incumbencia. El mismo contará con un acceso y egreso seguro de los trabajadores tanto para el montaje como para el desmontaje de las mismas.


98.

Condiciones para el uso de una PEMP:

  1. El uso de los mismos estará destinado únicamente para la función para la cual fueron concebidos.
  2. Los mandos del chasis (nivel de suelo) sólo se utilizarán para situaciones de emergencia, rescate o ante inconvenientes mecánicos del mando de plataforma.
  3. Se evitará la realización de movimientos bruscos, evitando frenos repentinos y el efecto catapulta (pozos/desniveles).
  4. Queda prohibido el uso de elementos adicionales para ganar altura, como ser escaleras o tachos. No se permite la colocación de lonas o cualquiera elemento similar que incremente la acción del viento en la PEMP (riesgo de vuelco).

99.

Antes de operar una PEMP, se deberá realizar lo siguiente:

  1. Control del lugar de trabajo: el espacio de trabajo debe estar nivelado, libre de obstáculos y que las condiciones del terreno sean las adecuadas para soportar la carga máxima de los apoyos.
  2. Se deberá disponer de distancia de seguridad mínima equivalente a la altura de trabajo.
  3. Control general previo al arranque, incluyendo tareas de servicio y mantenimiento.
  4. Los trabajadores sobre plataforma deberán disponer de ropa de trabajo con bandas reflectivas y arnés de seguridad con doble cabo de vida con amortiguador vinculado a punto de anclaje dispuesto en plataforma (o según disponga el manual del fabricante).
  5. Nunca exceder los valores de carga y alcance indicados por el fabricante debiendo estar visibles en equipo.
  6. El equipo contará con: bloqueo de ruedas, sonido y luz intermitente de movimiento, control de nivel de inclinación máxima y bajada de emergencia.
  7. La plataforma de trabajo contará con barandas perimetrales y puerta de acceso con seguro.

CAPÍTULO XIII

MONTAJE DE MONTACARGAS, GUINCHE U OTROS EQUIPOS DE IZAJES FIJOS

100.

Todo equipo de izaje que sea empleado en obra deberá contar con la descripción de sus características, secuencia del montaje y desmontaje, maniobras operativas, manual de uso y medidas de seguridad redactadas y emitidas por el fabricante en castellano, el cual se encontrará incorporado al legajo técnico.


101.

Sin perjuicio de las exigencias complementarias emanadas del punto 2, apartado V del presente Anexo para empresas que correspondan al P.E.S.E. o similar, toda operación de montaje y desmontaje de los aparatos de izar se debe hacer bajo la supervisión directa del personal competente designado por el empleador acompañado por un A.T.S..


102.

Cuando la altura sea igual o superior a SEIS METROS (6 m) se deberá incluir

cálculo y dimensionamiento estructural, verificación técnica preliminar y liberación efectiva al uso, emitidos por el profesional técnico a cargo del montaje y mantenimiento.

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