HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Decreto Nº 351/79
ANEXO V
Correspondientes a los artículos 85 a 94 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 351/79
(Anexo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº295/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 21/11/2003)
Infrasonido y sonido de baja frecuencia
Estos límites representan las exposiciones al sonido a los que se cree que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin efectos adversos para la audición.
Excepto para el sonido de impulsos de banda de un tercio de octava, con duración inferior a 2 segundos, los niveles para frecuencias entre 1 y 80 Hz de nivel de presión sonoro (NPS), no deben exceder el valor techo de 145 dB. Además, el NPS global no ponderado no debe exceder el valor techo de 150 dB.
No hay tiempo límite para estas exposiciones. Sin embargo, la aplicación de los valores límite para el Ruido y el Ultrasonido, recomendados para prevenir la pérdida de audición por el ruido, puede proporcionar un nivel reducido aceptable en el tiempo.
Una alternativa que puede utilizarse, pero con un criterio ligeramente más restrictivo, es cuando el pico NPS medido con la escala de frecuencias, del sonómetro en lineal o no ponderada, no exceda de 145 dB para situaciones de sonido sin impulsos.
La resonancia en el pecho de los sonidos de baja frecuencia en el intervalo aproximado de 50 Hz a 60 Hz puede causar vibración del cuerpo entero. Este efecto puede causar molestias e incomodidad, hasta hacerse necesario reducir el NPS de este sonido a un nivel al que desaparezca el problema.
Las mediciones de la exposición al ruido se deberán ajustar a las prescripciones establecidas por las normas nacionales e internacionales.
+ | |
+ | *Ruido |
Estos valores límite se refieren a los niveles de presión acústica y duraciones de exposición que representan las condiciones en las que se cree que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin efectos adversos sobre su capacidad para oír y comprender una conversación normal.
Cuando los trabajadores estén expuestos al ruido a niveles iguales o superiores a los valores límite, es necesario un programa completo de conservación de la audición que incluya pruebas audiométricas.
Ruido continuo o intermitente
El nivel de presión acústica se debe determinar por medio de un sonómetro o dosímetro que se ajusten, como mínimo, a los requisitos de la especificación de las normas nacionales o internacionales. El sonómetro deberá disponer de filtro de ponderación frecuencial A y respuesta lenta. La duración de la exposición no deberá exceder de los valores que se dan en la Tabla 1.
Estos valores son de aplicación a la duración total de la exposición por día de trabajo, con independencia de si se trata de una exposición continua o de varias exposiciones de corta duración.
Cuando la exposición diaria al ruido se compone de dos o más períodos de exposición a distintos niveles de ruidos, se debe tomar en consideración el efecto global, en lugar del efecto individual de cada período. Si la suma de las fracciones siguientes:
C1 | C2 | Cn | ||
——— | + | ——— | + | ——— |
T1 | T2 | T3 |
es mayor que la unidad, entonces se debe considerar que la exposición global sobrepasa el valor límite umbral. C1 indica la duración total de la exposición a un nivel específico de ruido y T1 indica la duración total de la exposición permitida a ese nivel. En los cálculos citados, se usarán todas las exposiciones al ruido en el lugar de trabajo que alcancen o sean superiores a los 80 dBA. Esta fórmula se debe aplicar cuando se utilicen los sonómetros para sonidos con niveles estables de por lo menos 3 segundos. Para sonidos que no cumplan esta condición, se debe utilizar un dosímetro o sonómetro de integración. El límite se excede cuando la dosis es mayor de 100%, medida en un dosímetro fijado para un índice de conversión de 3 dB y un nivel de 85 dBA como criterio para las 8 horas.
Utilizando el sonómetro de integración el valor límite se excede cuando el nivel medio de sonido supere los valores de la Tabla 1.
Ruido de impulso o de impacto
La medida del ruido de impulso o de impacto estará en el rango de 80 y 140 dBA y el rango del pulso debe ser por lo menos de 63 dB. No se permitirán exposiciones sin protección auditiva por encima de un nivel pico C ponderado de presión acústica de 140 dB.
Si no se dispone de la instrumentación para medir un pico C ponderado, se puede utilizar la medida de un pico no ponderado por debajo de 140 dB para suponer que el pico C ponderado está por debajo de ese valor.
Valores limite PARA EL RUIDOo
Duración por dia | Nivel de presión acústica dBA* | |
---|---|---|
Horas | 24 | 80 |
16 | 82 | |
8 | 85 | |
4 | 88 | |
2 | 91 | |
1 | 94 | |
Minutos | 30 | 97 |
15 | 100 | |
7.50 Δ | 103 | |
3.75 Δ | 106 | |
1.88 Δ | 109 | |
0.94 Δ | 112 | |
Segundos Δ | 28.12 | 115 |
14.06 | 118 | |
7.03 | 121 | |
3.52 | 124 | |
Duración por dia | Nivel de presión acústica dBA* | |
1.76 | 127 | |
0.88 | 130 | |
0.44 | 133 | |
0.22 | 136 | |
0.11 | 139 |
o No ha de haber exposiciones a ruido continuo, intermitente o de impacto por encima de un nivel pico C ponderado de 140 dB.
* El nivel de presión acústica en decibeles (o decibelios) se mide con un sonómetro. usando el filtro de ponderación frecuencial Ay respuesta lenta.
Δ Limitado por la fuente de ruido, no por control administrativo. También se recomienda utilizar un dosímetro o medidor de integración de nivel sonoro para sonidos por encima de 120 decibeles.
Ultrasonido
Estos valores límite representan las condiciones bajo las cuales se cree que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin deteriorarse su capacidad para oír y escuchar una conversación normal.
Los valores límite establecidos para las frecuencias de 10 kilohercios (kHz) a 20 kHz, para prevenir los efectos subjetivos, se indican en la Tabla 1 con uno o dos asteriscos como notas de advertencia al pie de la tabla. Los valores sonoros de la media ponderada en el tiempo de 8 horas son una ampliación del valor límite para el ruido que es un media ponderada en el tiempo para 8 horas de 85 dBA.
Valores límite para el ultrasonido Nivel de la banda de un tercio de octava
Frecuencia central de la banda de un tercio de octava (kHZ) | Medida en el aire En dB re: 20pPa: con la cabeza en el aire | Medida en el aguadB re: 1μPa; con la cabeza en el agua | |
---|---|---|---|
Valores techo | Media ponderada en el tiempo de 8h | Valores techo | |
10 | 105* | 88* | 167 |
12.5 | 105* | 89* | 167 |
16 | 105* | 92* | 167 |
20 | 105* | 94* | 167 |
25 | 110** | — | 172 |
31.5 | 115** | — | 177 |
40 | 115** | — | 177 |
50 | 115** | — | 177 |
63 | 115** | — | 177 |
80 | 115** | — | 177 |
100 | 115** | — | 177 |
* Pueden darse molestias y malestar subjetivos en algunos individuos a niveles entre 75 y 105 dB para las frecuencias desde 10 kHz, especialmente si son de naturaleza tonal. Para prevenir los efectos subjetivos puede ser necesaria la protección auditiva o reducir a 80 dB los sonidos tonales de frecuencias por debajo de 10 kHZ.
** En estos valores se asume que existe acoplamiento humano con el agua u otro sustrato. Cuando no hay posibilidad de que el ultrasonido pueda acoplarse con el cuerpo en contacto con el agua o algún otro medio, estos valores umbrales pueden aumentarse en 30 dB. (Los valores de esta tabla no se aplican cuando la fuente de ultrasonido está en contacto directo con el cuerpo. Se debe utilizar el nivel de vibración en el hueso mastoideo).
Se deben evitar los valores de la aceleración de 15 dB por encima de la referencia de 1 g.v.c.m., reduciendo la exposición o aislando el cuerpo de la fuente de acoplamiento (g = aceleración debida a la fuerza de la gravedad, 9,80665 m/s; v.c.m.= valor cuadrático medio).
La evaluación de las vibraciones se realiza tomando como base las normas nacionales e internacionales, donde se especifican los valores de aceleración eficaz admisibles, en función de la frecuencia, de la vibración y tiempo de exposición.
Las vibraciones que se transmiten al sistema mano brazo pueden enfocarse a través de la reducción de vibraciones en la fuente o la que se transmite al operario.
Los valores límite de la Tabla 1 hacen referencia a los niveles de los componentes de la aceleración y a la duración de la exposición que representan las condiciones en las que se cree que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos en repetidas ocasiones sin sobrepasar más allá de la etapa 1 del sistema Stockholm de clasificación para el Dedo Blanco inducido por vibración, llamado también fenómeno de origen laboral de Raynaud (Tabla 2).
El uso de: 1) herramientas antivibración; 2) guantes antivibración; 3) prácticas de trabajo adecuadas que mantengan calientes las manos y el resto del cuerpo del trabajador y también minimicen el acoplamiento vibratorio entre el trabajador y la herramienta vibratoria, son necesarios para minimizar la exposición a la vibración y 4) un programa de vigilancia médica conscientemente aplicado son, todos ellos, necesarios para eliminar del lugar de trabajo el SVMB (vibración segmental mano brazo).
Vibración mano - brazo continua, intermitente, de impacto o de impulso
La medida de la vibración se puede realizar de acuerdo con los procedimientos y la instrumentación que se especifican en normas nacionales e internacionales.
La aceleración de un mango vibratorio o útil de trabajo se debe determinar en tres direcciones mutuamente ortogonales en un punto próximo al lugar en que la vibración penetra en la mano. Preferiblemente, las direcciones serán las que formen el sistema biodinámico de coordenadas, aunque puede ser un sistema basicéntrico estrechamente relacionado que tenga su origen en la interfase entre la mano y la superficie que vibra (véase la Figura 1) para dar cabida a las distintas configuraciones del mango o útil de trabajo. Se montará un transductor pequeño y de poco peso para registrar con exactitud una o más componentes ortogonales de la vibración fuente en la gama de frecuencias de 5 a 1.500 Hz. Cada componente deberá ser ponderada en frecuencia por medio de una red de filtros que reúna las características de ganancia especificadas para los instrumentos de medida de la respuesta humana a la vibración, a fin de explicar el cambio del riesgo de la vibración con la frecuencia (véase la Figura 2).
La valoración de la exposición a la vibración se debe hacer para cada dirección aplicable (Xh, Yh, Zh) puesto que la vibración es una cantidad vectorial (magnitud y dirección). La magnitud de la vibración durante el funcionamiento normal de la herramienta mecánica, la máquina o útil de trabajo vendrá expresada, en cada dirección, por el valor cuadrático medio (v.c.m.) de la componente de las aceleraciones de frecuencia ponderada, en unidades de metros por segundo elevado al cuadrado (m/s2) o unidades de gravitación (g), la mayor de las cuales, ak, constituye la base para la valoración de la exposición.
Para cada dirección que se mida, se empleará la integración lineal para vibraciones que sean de una duración extremadamente corta o varíen sustancialmente en el tiempo. Si la exposición total diaria a la vibración en una dirección determinada se compone de varias exposiciones a diferentes valores cuadráticos medios (v.c.m.) de las aceleraciones, entonces la componente de la aceleración de frecuencia ponderada en esa dirección se determinará de acuerdo con la siguiente ecuación:
Estos cálculos se pueden hacer por medio de los instrumentos de medida de la vibración con respuesta humana.
Figura 1: Sistemas biodinámicos y basicéntricos de coordenadas para la mano, con indicación de los componentes de aceleración (ISO 5349 y ANSI S3-34-1985)
Valores límite para la exposición de la mano a la vibración en cualquiera de las direcciones Xh.YhZh | ||
---|---|---|
Duración de la exposición total diariaa) | Valores cuadráticos medios dominantesb) de la componente de las aceleraciones de frecuencia ponderada que no deben excederse ak(akeq) | |
m/s2 | gc) | |
4 horas y menos de 8 | 4 | 0.40 |
2 horas y menos de 4 | 6 | 0.61 |
1 hora y menos de 2 | 8 | 0.81 |
menos de 1 hora | 12 | 1.22 |
a) El tiempo de vibración total penetra en la mano cada día de manera continua o intermitente.
b) Usualmente, uno de los ejes de vibración domina sobre los dos restantes. Si uno o más ejes de vibración sobrepasan la Exposición Total Diaria, se ha sobrepasado el valor limite.
c) g = 9.81 m/s2
Figura 2: Características de ganancia de la red de filtros utilizada para ponderar en frecuencia las componentes de aceleraciones (linea de trazo continuo)
Notas a la Tabla 1
Sistema de clasificación para SVMB de Stockholm para síntomas de frío inducido periférico vascular y sensoneural
Valoración vascular | ||
---|---|---|
Etapa | Grado | Descripción |
0 | - | Sin agresión |
1 | medio | Agresiones ocasionales que afectan solamente a los extremos de uno o más dedos. |
2 | moderado | Agresiones ocasionales que afectan a las falanges distal y media (raramente también a la proximal) de uno o más dedos. |
3 | severo | Agresiones frecuentes que afectan a todas las falanges de casi todos los dedos. |
4 | Muy severo | Como en la etapa 3 con atrofia de la piel en las extremidades de los dedos. |
Nota: Se consideran diferentes estudios para cada mano. |
Valoración sensoneural | |
---|---|
Etapa | Síntomas |
OSN | Exposición a la vibración sin sintomas. |
1 SN | Entumecimiento intermitente con o sin molestias |
2 SN | Entumecimiento intermitente o persistente con reducción de la percepción sensorial |
3 SN | Entumecimiento intermitente o persistente reduciendo el tacto y/o la destreza en la manipulación. |
Nota: Se consideran diferentes estudios para cada mano. |
Los valores límite de las Figuras 1 y 2 (recogidos en las Tablas 1 y 2) se refieren a la vibración mecánica inducida del cuerpo entero (VCE). Son magnitudes de la componente de la aceleración, como valores cuadráticos medios (v.c.m.) y tiempos de exposición, por debajo de los cuales se cree que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente con un riesgo mínimo al dolor de espalda, efectos adversos en ella, o la inhabilidad para conducir adecuadamente los vehículos utilizados en las fábricas. El sistema de coordenadas biodinámicas utilizado se representa en la Figura 3. Estos valores deben usarse como guías para el control de la exposición a la vibración del cuerpo entero, aunque debido a la susceptibilidad individual no puedan contemplarse como una separación definida entre los niveles seguros y los peligrosos.
Notas:
En donde:
Awx = v.c.m. total ponderado de la aceleración para el eje X.
Wfx = Factor de ponderación para el eje X a cada frecuencia de la banda de 1/3
de octava de 1 a 80 Hz (Tabla 3).
Afx = v.c.m. de la aceleración para el espectro del eje X a cada frecuencia de
la banda de 1/3 de octava de 1 a 80 Hz.
Para los ejes Y y Z se aplican ecuaciones y definiciones análogas.
El factor 1,4 que multiplica a los v.c.m. totales ponderados de la aceleración en los ejes X e Y, es la relación de los valores de las curvas longitudinales y transversales de igual respuesta en los rangos de mayor sensibilidad de respuesta humana.
La Unión Europea (UE) recomienda actualmente 0,5 m/s2 para la ponderación global de todos los v.c.m. de la aceleración como nivel de acción para los 8 horas/día, que puede compararse con los resultados obtenidos con la ecuación 2.
Fig. 1. Límites de la aceleración longitudinal (az) en función de la frecuencia y tiempo
de exposición. Adaptado según ISO 2631-1
Fig. 2. Límites de la aceleración transversal (az, ay) en función de la frecuencia y
tiempo de exposición. Adaptado según ISO 2631-1
Nota: Fig. 1 y 2, Recomendación ISO 2631-1978 de la Organización Internacional de Normalización.
Factores de ponderación relativos al rango de frecuencia de sensibilidad máxima a la aceleraciónA para las curvas de respuesta de las FIGURAS 1 y 2 (Adaptado de ISO 2631)
Frecuencia Hz | Factores de ponderación | |
---|---|---|
Vibraciones longitudinales Z (Figura 1) | Vibraciones transversales X, Y (Figura 2) | |
1,0 | 0,50 | 1,00 |
1,25 | 0,56 | 1,00 |
1,6 | 0,63 | 1,00 |
2,0 | 0,71 | 1,00 |
2,5 | 0,80 | 0,80 |
3,15 | 0,90 | 0,63 |
4,0 | 1,00 | 0,5 |
5,0 | 1,00 | 0,4 |
6,3 | 1,00 | 0,315 |
8,0 | 1,00 | 0,25 |
10,0 | 0,80 | 0,2 |
12,5 | 0,63 | 0,16 |
16,0 | 0,50 | 0,125 |
20,0 | 0,40 | 0,1 |
25,0 | 0,315 | 0,08 |
31,5 | 0,25 | 0,063 |
40,0 | 0,20 | 0,05 |
50,0 | 0,16 | 0,04 |
63,0 | 0,125 | 0,0315 |
80,0 | 0,1 | 0,025 |
a) 4 a 8 Hz en el caso de ± az vibraciones de resonancia.
1 a 2 Hz en el caso de ± ay ó a x vibraciones de resonancia.
Figura 3: Sistema de coordenadas biodinámicas para medir las aceleraciones (adaptado según ISO 2631), ax, ay, az = aceleración en la dirección de los ejes x, y, z; eje x dirección espalda-pecho; eje y dirección derecha-izquierda; eje z dirección pies-cabeza.
Valores numéricos para la aceleración de vibración en dirección longitudinal a (dirección pies cabeza) (véase Figura 1). *
Los valores definen el valor limite en términos de v.c.m. de una frecuencia de vibración única pura (sinusoidal) o los v.c.m. de la banda de un tercio de octava para la distribución de la vibración (adaptado según ISO 2631)
Aceleración m/s2 | |||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Frecuencia | Tiempos de exposición | ||||||||
Hz | 24h | 16h | 8h | 4h | 2,5h | 1h | 25min | 16min | 1min |
1.00 | 0.280 | 0.383 | 0.63 | 1.06 | 1.40 | 2.36 | 3.55 | 4.25 | 5.60 |
1.25 | 0,250 | 0.338 | 0.56 | 0.95 | 1.26 | 2.12 | 3.15 | 3.75 | 5.00 |
1.60 | 0.224 | 0.302 | 0.50 | 0.85 | 1.12 | 1.90 | 2.80 | 3.35 | 4.50 |
2.00 | 0.200 | 0.27 | 0.45 | 0.75 | 1.00 | 1.70 | 2.50 | 3.00 | 4.00 |
2.50 | 0.180 | 0.239 | 0.40 | 0.67 | 0.90 | 1.50 | 2.24 | 2.65 | 3.55 |
3.15 | 0.160 | 0.212 | 0.355 | 0,60 | 0.80 | 1.32 | 2.00 | 2.35 | 3.15 |
4.00 | 0.140 | 0.192 | 0.315 | 0.53 | 0.71 | 1.18 | 1.80 | 2.12 | 2.80 |
5.00 | 0.140 | 0.192 | 0.315 | 0.53 | 0.71 | 1.18 | 1.80 | 2.12 | 2.80 |
6.30 | 0.140 | 0.192 | 0.315 | 0.53 | 0.71 | 1.18 | 1.80 | 2.12 | 2.80 |
8.00 | 0.140 | 0.192 | 0.315 | 0.53 | 0.71 | 1.18 | 1.80 | 2.12 | 2.80 |
10.00 | 0.180 | 0.239 | 0.40 | 0.67 | 0.90 | 1.50 | 2.24 | 2.65 | 3.55 |
12,50 | 0.224 | 0.302 | 0.50 | 0.85 | 1.12 | 1.90 | 2.80 | 3.35 | 4.50 |
16.00 | 0.280 | 0.383 | 0.63 | 1.06 | 1.40 | 2.36 | 3.55 | 4.25 | 5.60 |
20.00 | 0.355 | 0.477 | 0.80 | 1.32 | 1.80 | 3.00 | 4.50 | 5.30 | 7.10 |
25.00 | 0.450 | 0.605 | 1.00 | 1.70 | 2.24 | 3.75 | 5.60 | 6.70 | 9.00 |
31.50 | 0.560 | 0.765 | 1.25 | 2.12 | 2.80 | 4.75 | 7.10 | 8.50 | 11.2 |
40.00 | 0.710 | 0.955 | 1.60 | 2.65 | 3.55 | 6.00 | 9.00 | 10.6 | 14.0 |
50.00 | 0.900 | 1.19 | 2.00 | 3.35 | 4.50 | 7.50 | 11.20 | 13.2 | 18.0 |
63.00 | 1.120 | 1.53 | 2.50 | 4.25 | 5.60 | 9.50 | 14.00 | 17.0 | 22.4 |
80.00 | 1.400 | 1.91 | 3.15 | 5.30 | 7.10 | 11.80 | 18.00 | 21.2 | 28.0 |
Valores numéricos para la aceleración de vibración en dirección transversal a ó a (espalda - pecho o de costado a costado) (véase Figura 2)
Los valores definen eITLV en términos de v.c.m. de una frecuencia de vibración única pura (sinusoidal) o los v.c.m. de la banda de un tercio de octava para la distribución de la vibración (adaptado según ISO 2631)
Frecuencia Hz | Aceleración m/s2 | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Tiempos de exposición | |||||||||
24h | 16h | 8h | 4h | 2,5h | 1h | 25min | 16min | 1min | |
1.00 | 0.100 | 0.135 | 0.224 | 0.355 | 0.50 | 0.85 | 1.25 | 1.50 | 2.00 |
1.25 | 0.100 | 0.135 | 0.224 | 0.355 | 0.50 | 0.85 | 1.25 | 1.50 | 2.00 |
1.60 | 0.100 | 0.135 | 0.224 | 0.355 | 0.50 | 0.85 | 1.25 | 1.50 | 2.00 |
2.00 | 0.100 | 0.135 | 0.224 | 0.355 | 0,50 | 0.85 | 1.25 | 1.50 | 2.00 |
2.50 | 0.125 | 0.171 | 0.280 | 0.450 | 0.63 | 1.06 | 1,6 | 1.9 | 2.5 |
3.15 | 0.160 | 0.212 | 0.355 | 0.560 | 0.8 | 1.32 | 2.0 | 2.36 | 3.15 |
4.00 | 0.200 | 0.270 | 0.450 | 0,710 | 1.0 | 1.70 | 2.5 | 3.0 | 4.0 |
5.00 | 0.250 | 0.338 | 0.560 | 0.900 | 1.25 | 2.12 | 3.15 | 3.75 | 5.0 |
6.30 | 0.315 | 0,428 | 0.710 | 1.12 | 1.6 | 2.65 | 4.0 | 4.75 | 6.3 |
8.00 | 0. 40 | 0,54 | 0.900 | 1.40 | 2.0 | 3.35 | 5.0 | 6.0 | 8.0 |
10.00 | 0.50 | 0.675 | 1.12 | 1.80 | 2.5 | 4.25 | 6.3 | 7.5 | 10.0 |
12.50 | 0.63 | 0.855 | 1.40 | 2.24 | 3.15 | 5.30 | 8.0 | 9.5 | 12.5 |
16.00 | 0.80 | 1.06 | 1.80 | 2.80 | 4.0 | 6,70 | 10.0 | 11.8 | 16.0 |
20.00 | 1.00 | 1.35 | 2.24 | 3.25 | 5.0 | 8.5 | 12.5 | 15.0 | 20.0 |
25.00 | 1.25 | 1.71 | 2.80 | 4.50 | 6.3 | 10.6 | 15.0 | 19.0 | 25.0 |
31.50 | 1,60 | 2.12 | 3.55 | 5.60 | 8.0 | 13.2 | 20.0 | 23.6 | 31.5 |
40.00 | 2.00 | 2.70 | 4.50 | 7.10 | 10.0 | 17.0 | 25.0 | 30.0 | 40.0 |
50.00 | 2.50 | 3.38 | 5.60 | 9.00 | 12.5 | 21.2 | 31.5 | 37.5 | 50.0 |
63.00 | 3.15 | 4.28 | 7.10 | 11.2 | 16.0 | 26.5 | 40.0 | 45.7 | 63.0 |
80.00 | 4.00 | 5.4 | 9.00 | 14.0 | 20.0 | 33.5 | 50.0 | 60.0 | 80.0 |